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14/01/2014 14:14:00 Redacción NJ Ley andaluza 4/2013 4 minutos

Andalucía solicitará al TC que levante la suspensión de su Ley 'antidesahucios' por que existe una ley catalana similar

La Consejería andaluza de Fomento y Vivienda solicitará al Tribunal Constitucional que levante la suspensión cautelar de la aplicación de la Ley andaluza 4/2013, para asegurar la función social de la vivienda, ya que en Cataluña ya existe similar, la 18/2007, que no ha sido recurrida.

La Consejería andaluza de Fomento y Vivienda solicitará al Tribunal Constitucional que levante la suspensión cautelar de la aplicación de la Ley andaluza 4/2013, de 1 de octubre, para asegurar la función social de la vivienda, tras el recurso presentado por el Gobierno, ya que en Cataluña ya existe una ley, la 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, similar a la andaluza y que no ha sido recurrida.

De esta forma, la Junta apoyará su argumentación en el hecho de que haya en vigor una Ley catalana "inspirada por supuestos similares y que no ha supuesto la vulneración de ningún derecho".

En la actualidad la Ley andaluza esta recurrida en inconstitucionalidad por el Presidente del Gobierno,  pero el recurso se encuentra todavía pendiente de admisión a trámite, así como la notificación a la Consejería de Fomento y Vivienda de su suspensión, que será automática al invocar el recurso el artículo 161.2 de la Constitución, que faculta al presidente del Gobierno para forzar la suspensión de normas autonómicas cuando considera que hay un conflicto competencial.

La Junta considera que el presidente del Gobierno "ha hecho un abuso de sus prerrogativas institucionales para forzar por las bravas la suspensión de la Ley, en vigor desde el 9 de octubre y que ha permitido evitar 39 desahucios con la expropiación de otras tantas viviendas embargadas por entidades financieras a familias en riesgo de exclusión social".

La Consejería ha explicado que cuando el Constitucional notifique la suspensión de la Ley, la Consejería de Fomento y Vivienda solicitará oficialmente por escrito al TC que "no agote el plazo de cinco meses que tiene para decidir sobre el levantamiento o no de la suspensión cautelar hasta que se emita sentencia, lo que puede tardar años".

La Junta ha recordado que la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, "solicitó en reiteradas ocasiones al Gobierno la reunión de la Comisión Bilateral Junta-Estado al objeto de dirimir las discrepancias y debatir los elementos que el Gobierno juzgara controvertidos, evitando el recurso, "y así se hizo con el caso de la Ley catalana, con óptimos resultados", pero lamenta que el Gobierno rehusó el ofrecimiento andaluz y finalmente ha presentado el recurso. De esta forma, la suspensión (que será automática al invocar el presidente el artículo 161.2 de la Constitución) "aún no ha sido notificada a la Consejería".

La norma catalana

La Consejería recuerda que la Ley catalana, actualmente en vigor, apunta, entre otras cuestiones, que su finalidad es la de "delimitar el contenido de la función social de la propiedad de las viviendas y corregir las situaciones de incumplimiento de dicha función social".

Asimismo, define la vivienda vacía como "la que queda desocupada" injustificadamente y considera que "existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o edificio de viviendas en el caso de que la vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada". "Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda en el caso de que la vivienda no se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual y permanente de los propietarios", agrega la norma catalana.

De esta forma, la Junta andaluza apunta que la Ley catalana "establece y delimita pues la función social de la vivienda y fija infracciones para quienes la incumplan, una redacción establecida tras una Comisión Bilateral Junta-Estado similar a la que solicitó infructuosamente la consejera andaluza".

Por todo ello, la Consejería de Fomento y Vivienda considera "falsos" los motivos jurídicos alegados por el Gobierno para recurrir la Ley andaluza, puesto que "es falso que la Ley afecte al contenido esencial del derecho de propiedad y que éste sea competencia estatal", tal y como ha quedado establecido por dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre la reforma agraria y sobre la Ley del Suelo.

La Consejería recuerda que la sentencia sobre la reforma agraria, de 1987, "establece que la función social forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad y que se puede establecer límites al mismo mediante leyes estatales o autonómicas". Por su parte, la sentencia sobre la Ley del Suelo, de 1997, "establece que el Gobierno no puede fijar una legislación uniforme de la propiedad privada y su función social", ha recordado la Consejería.

También considera falso que "las sanciones a las personas jurídicas que tengan viviendas vacías establece responsabilidades al margen del principio de culpabilidad"; y también considera "falso" el hecho de que, tal y como defiende el Gobierno, "la expropiación del uso de viviendas establece una discriminación arbitraria, pues sólo expropia a entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos". (EUROPA PRESS)

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