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30/01/2014 08:11:00 Redacción NJ Período de prueba 2 minutos

Presentada cuestión de inconstitucionalidad sobre la duración máxima del período de prueba de los contratos indefinidos introducido por la Ley 3/2012

El TSJ del País Vasco ha plateado cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 5.3 de la Ley 3/2012,  que prevé un período de prueba de un año en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, cuando el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de seis meses, lo que podría vulnerar el principio constitucional de igualdad ante la ley.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado plantear al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad sobre el artículo 5.3 de la Ley 3/2012,  que prevé un período de prueba de un año en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, cuando el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de seis meses..

La regulación incluida en el articulo 4.3 de la Ley 3/2012 supone que durante un año el contrato puede ser extinguido por la empresa "sin causa y sin derecho a indemnización alguna" ya que no se trataría de un despido, según consta en un auto de la Sala de lo Social del TSJ vasco difundido hoy.

El auto se refiere a un recurso presentado por una trabajadora que fue "cesada" en aplicación de la normativa citada tras ocho meses en su puesto de trabajo.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao dio la razón a la empresa al considerar que estaba amparada por la ley y por tanto no constituía un despido sino "un desistimiento empresarial durante el período de prueba".

En su recuso, la afectada argumentó que el período de prueba de un año es "excesivamente largo y que encaja mal con un contrato indefinido" a la vez que conlleva el "despido acausal, libre y barato durante el mismo".

Según consta en el auto, la Sala de lo Social "aprecia dificultades" y tiene "dudas" sobre la constitucionalidad del citado artículo por lo que plantear elevar la cuestión al TC para que decida si vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la tutela judicial efectiva, y podría caer en una arbitrariedad de los poderes públicos.

Esta decisión, que contó con el visto bueno del Ministerio Fiscal, presenta un voto particular de uno de los magistrados de la Sala que está conforme con los fundamentos del auto, pero considera que no es necesario acudir al TC porque "existe una normativa comunitaria de aplicación directa" que evita estos casos. (EFE)

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