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28/02/2014 08:38:00 Redacción NJ Responsabilidad de los jueces 2 minutos

El Pleno de CGPJ sanciona a los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por retrasos injustificados

Según la resolución, los magistrados sancionados han incurrido en una falta muy grave de desatención o  retraso injustificado y reiterado en los procesos judiciales o en el ejercicio de las competencias judicialesregulada, del artículo 417.9 de la LOPJ.

Actulizada el 14/04/2014

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado este jueves a los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por haber cometido retrasos injustificados en una causa.

Tal y como pedía en su propuesta el instructor, se ha suspendido a los tres magistrados; concretamente María Dolores Sánchez García, ponente de la resolución del caso que supuestamente sufrió dilación, resulta suspendida durante doce días; mientras que Joaquín Sánchez Ugena y Juan Antonio Calle Peña han sido suspendidos durante diez días.

La sanción ha sido aprobada con el voto de 15 de los 21 vocales que componen el pleno del CGPJ. Cabe recordar que el fiscal reclamaba el archivo de la causa.

El instructor justificó su petición en que los magistrados habían incurrido en una falta muy grave regulada en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que multa la desatención o el retraso injustificado y reiterado en los procesos judiciales o en el ejercicio de las competencias judiciales.

El Supremo suspende cautelarmente la sanción del CGPJ

El Tribunal Supremo ha acordado suspender de manera cautelar la sanción de diez días de suspensión de funciones que impuso el Consejo General del Poder Judicial impuso a estos tres magistrados  mientras se resuelve el recurso presentado por los mismos.

Los jueces sancionados pidieron la suspensión de la sanción mientras se resuelve su recurso al entender que, "de no acordarse la medida cautelar solicitada, podrían ocasionarse daños de imposible reparación, en cuanto se les impediría ejercer su profesión temporalmente, con el consiguiente trastorno para la actividad jurisdiccional del órgano colegiado y perjuicio para su imagen".

Además, alegaron que, si se decide finalmente revocar la sanción, "el recurso habría perdido su sentido si previamente ya se hubiera ejecutado la sanción, haciendo recaer sobre los recurrentes las consecuencias de la resolución impugnada de forma irreversible", mientras que la suspensión de la ejecución de la sanción "no supone inconveniente alguno para el posterior cumplimiento de la sanción".

El Supremo atiende su solicitud al entender que "la valoración circunstanciada de los intereses en conflicto demanda que se acuerde la medida cautelar solicitada, pues frente a los daños que se causarían a los magistrados expedientados, el interés público no se vería perjudicado" y para los magistrados constituiría "el cumplimiento de una sanción que eventualmente puede ser anulada".

El Supremo recuerda, además, que la Fiscalía defendió la inexistencia de infracción alguna y la sanción fue adoptada con el voto particular de cuatro miembros del CGPJ. (EUROPA PRESS)

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