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11/03/2014 08:53:00 Redacción NJ Registro Público Concursal 3 minutos

El Colegio de Registradores presenta el nuevo Registro Público Concursal

En el nuevo Registro Público concursal (www.publicidadconcursal.es) se podrá acceder de una manera centralizada a toda la información pública sobre los trámites procesales, extrajudiciales y registrales relativos a una empresa o entidad que se encuentre en concurso de acreedores, recopilando la información remitida por secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros.

El decano-presidente del Colegio de Registradores de España, Gonzalo Aguilera, presentó ayer el nuevo Registro público concursal, accesible a través de la dirección www.publicidadconcursal.es

En este registro se podrá acceder de una manera centralizada a toda la información pública sobre los trámites procesales, extrajudiciales y registrales relativos a una empresa o entidad que se encuentre en concurso de acreedores, recopilando la información remitida por secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros.

De esta manera, cualquier ciudadano o empresa podrá conocer si una empresa o entidad de su interés se encuentra incursa en un procedimiento concursal y, en su caso, es estado de dicha situación concursal.

Este Registro Público Concursal, se reguló en por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, que lo configuró como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, para facilitar la comunicación de las resoluciones de los juzgados de lo mercantil y el conocimiento de otras situaciones concursales así como de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.

La novedad del nuevo registro es que se ha incluido una tercera sección, que contiene información sobre la iniciación y finalización de procesos para alcanzar acuerdos extrajudiciales.

La primera sección, por su parte, recoge las resoluciones procesales dicatadas durante el proceso, mientras que la segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos.

Los datos personales incluidos en las resoluciones concursales y en los asientos registrales en cualquiera de sus secciones serán cancelados dentro del mes siguiente a que terminen sus efectos, sin perjuicio de su disociación para su uso posterior.

Además, este registro estará interconectado con los archivos de resoluciones concursales de los demás países de la UE, permitiendo a bancos, acreedores y consumidores acceder a información fiable sobre casos de insolvencia.

Valoración positiva de la la reforma de la Ley Concursal

En el mismo acto, el decano de los registradores hizo una valoración positiva de la reforma de la Ley Concursal introducida por el Real Decreto-ley 4/2014, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes y ha destacado que "da un paso más para garantizar la viabilidad de las empresas".

"Creemos que es una medida positiva, que puede favorecer la conservación de las empresas y ayudar a que aquellas empresas que sean solventes económicamente pero tengan problemas por razones financieras salgan de la situación en la que se puedan encontrar", ha reiterado Aguilera en el acto de presentación del nuevo Registro Público Concursal.

Además, Aguilera ha mostrado su confianza en que el decreto consiga reducir el porcentaje de procesos concursales que finalizan con la liquidación de la empresa, caso que actualmente se repite en el 90% de los procedimientos. (EUROPA PRESS y Redacción)

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