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22/12/2006 08:00:00 Redacción NJ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 1 minuto

El TSJ de Madrid no suspende el decreto autonómico sobre el tabaco

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado suspensión del Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, de desarrollo y ejecución de la Ley de Prevención del Tabaquismo, solicitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el recurso presentado en noviembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado suspensión del Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, de desarrollo y ejecución de la Ley de Prevención del Tabaquismo, solicitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el recurso presentado en noviembre.

El auto señala rechaza la medida cautelar de suspensión de la efectividad del mencionado Decreto, entre otras cosas, porque esta norma autonómica contempla la posibilidad de permitir el consumo de tabaco en las "dependencias no productivas ubivadas en inmuebles donde existan uno o más centros de trabajo sólo durante la celebración de actos conmemorativos de representación, institucionales o análogos", y que cuando la superficie fuera superior de 100 metros cuadrados se respetará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28/2005.

En sus alegaciones, Sanidad solicitó la suspensión basándose en la irreparabilidad de los daños que su ejecución puede ocasionar, puesto que además de un daño económico, realmente los posibles daños son de naturaleza mucho más amplia, al incidir de lleno en el campo de la salud pública, lo que no es apreciado por el Tribunal, que entiende que los perjuicios serían únicamente económicos y por tanto resarcibles. A juicio del Ministerio la plena vigencia de la disposición impugnada podría producir un grave menoscabo en el principio de seguridad jurídica y al de respeto a la normativa básica estatal y, por lo tanto al sistema constitucional de reparto de competencias.

Asimismo, apuntaba que se vulneraría el principio de tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, conectado con el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.

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