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16/04/2014 06:06:00 Redacción NJ Justicia universal 6 minutos

El juez Ruz mantiene abiertos dos casos en aplicación del principio de la justicia universal

El magistrado de la Audiencia Nacional se niega a archivar dos causas abiertas en aplicación del principio de justicia univeral: las de las torturas aplicadas a presos en la base americana de Guantánamo y las de los crímenes en el Sáhara. Sobre el primero, señala que la prohibición de la tortura persiste incluso "en tiempos de guerra" o de "lucha contra el terrorismo". Sobre el segundo, que los delitos fueron cometidos contra ciudadanos españoles en el momento en que el Sáhara Occidental era provincia española.

El magistrado de la Audiencia Nacional Pablo Ruz se sigue negando a archivar dos causas abiertas en aplicación del principio de justicia univeral: las de las torturas aplicadas a presos en la base americana de Guantánamo y las de los crímenes en el Sáhara.

Causa sobre las torturas en Guantánamo

En esta causa se investigan las torturas que habrían sufrido cuatro presos en la base militar estadounidense de Guántanamo entre 2002 y 2005.

A este respecto, el magistrado ha vuelto a preguntar a Estados Unidos, tal y como hizo en 2009, si ha investigado estos hechos. Así consta en un auto en el que incoa sumario por delitos de torturas y contra la integridad moral en concurso con uno o varios delitos de crímenes de guerra y anuncia que preguntará al Tribunal Supremo si considera que Estados Unidos ha perseguido estos hechos de forma eficaz.

Se trata de las torturas que habrían sufrido en la prisión cubana Hamed Abderraman Ahmed, nacido en Ceuta y conocido con los alias de 'Hamido' y el 'talibán español'; el marroquí Lahcen Ikassrien, con residencia y arraigo en nuestro país; el palestino Jamil Adullatif El Banna y el libio Omar Deghayes.

Obligación de perseguir las torturas

En su resolución Ruz destaca que los Convenios de Ginebra y la Convención contra la Tortura obligan a los estados firmantes a perseguir este tipo de delitos y que la recién reformada Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 23.5 que los delitos de jurisdicción universal no se perseguirán en España si se acredita que están siendo investigados en un tribunal internacional o en el estado del lugar en el que se cometieron los hechos.

A este respecto, señala que esta ley "reconoce la competencia de la jurisdicción española para conocer de cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un tratado vigente para España o por otros actos normativos de una organización internacional de la que España sea miembro".

Para emitir "un juicio ponderado y racional" sobre la "posible concurrencia del principio de subsidiariedad" entre la Justicia española y la estadounidense, el juez vuelve a dirigirse a las autoridades norteamericanas para que informen sobre "la evolución y estado actual de las investigaciones" que se están llevando a cabo sobre esta materia.

De igual modo, anuncia que elevará ante la Sala Segunda del Supremo una exposición razonada para que "con arreglo a la información obrante en la causa determine la existencia en los Estados Unidos de un procedimiento en investigación de los hechos objeto de la presente instrucción y, en consecuencia, su disposición a actuar en relación a los mismos".

El magistrado, que cita como jurisprudencia una sentencia del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia de la ONU y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEHD), defiende que "el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es un derecho que no admite suspensión y, por lo tanto, no se pueden invocar circunstancias excepcionales de ningún tipo para justificar la misma".

"El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura no han dejado de hacer hincapié en el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y de subrayar que esta prohibición no admite suspensión en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempos de guerra o en la lucha contra el terrorismo", afirma.

Esta investigación fue abierta en enero de 2010 por el juez Baltasar Garzón contra "las personas que tuvieran bajo su guardia y custodia a los detenidos y las que autorizaron o practicaron los actos" descritos en la querella, todos ellos "miembros del Ejército de Estados Unidos y la inteligencia militar", así como los que "ejecutaron y/o diseñaron un plan sistemático de torturas o malos tratos inhumanos o degradantes".

La querella había sido presentada por la Asociación Pro Dignidad de los Presos y Presas de España, la Asociación Libre de Abogados (ALA), Izquierda Unida (IU) y la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), se dirigía contra seis miembros de la Administración del ex presidente estadounidense George W. Bush que pusieron las bases legales para la creación de Guantánamo.

La investigación fue avalada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 25 de febrero de 2011, que destacó "el vínculo de conexión relevante con España" de las dos víctimas.

Causas por crímenes en el Sáhara

En cuanto a las dos causas por crímenes en el Sáhara, el Juez los mantiene abiertos en su juzgado, pese a la última reforma de la justicia universal, por considerar que los hechos se cometieron en lo que entonces era suelo español.

En un caso rechaza archivar la querella presentada contra varios militares marroquíes y en otro mantiene abierta la investigación por genocidio presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra varios dirigentes del Frente Polisario.

En el primero de estos autos, el juez central de instrucción número 5 acuerda continuar con el procedimiento puesto que, tal y como informo el Ministerio Fiscal, los hechos se cometieron "en territorio que a todos los efectos, debe tener la consideración de español en el momento de comisión, tal y como se deriva de la legalidad y jurisprudencia nacional e internacional".

Según Ruz, los delitos fueron cometidos contra ciudadanos españoles en el momento en que el Sáhara Occidental era provincia española (...) "en concreto entre los meses de noviembre de 1975 y el 28 de febrero de 1976 debiendo también asumirse la competencia de los hechos ocurridos con posterioridad al abandono del territorio por parte de las Autoridades españolas en la medida que los mismos resultan conexos con los anteriores".

Por otra parte, Ruz también se declara competente para mantener abierta la investigación iniciada a raíz de una querella por genocidio presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra varios dirigentes del Frente Polisario.

El magistrado entiende igualmente en este caso que los hechos se habrían cometido "en territorio que a todos los efectos debe tener la consideración de español en el momento de la comisión de aquéllos", por lo que insiste en la "improcedencia del sobreseimiento de las actuaciones" a que se refiere la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Contra estas decisiones, que no son firmes, cabe recurso de reforma.

Postura coincidente con la de la fiscalía

Ambas resoluciones son coincidentes con la postura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que la semana pasada se opuso al archivo de estas dos causas y de otra en la que el juez Ismael Moreno investiga la muerte en 2010 del ciudadano español Babi Hamdai Buyema en el campamento saharaui de El Aaiún. En ultimo caso, el fiscal Pedro Rubira expuso que la disposición de la nueva justicia universal, que obliga a archivar los casos de forma retroactiva, no es de aplicación en este caso.

Defiende la Fiscalía que "tanto a nivel formal como jurídico, al Sáhara español se le consideraba como una provincia española", recoge el escrito, para concluir que España se convirtió en su "potencia administradora" desde 1965 y que no puede considerarse marroquí ni aceptarse que el reino alauí es competente para investigar estos hechos". (EUROPA PRESS)

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