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13/05/2014 13:22:00 Redacción NJ Unión Europea 2 minutos

España condenada a pagar 30 millones de euros por incumplir la sentencia del TJUE sobre las vacaciones fiscales vascas

España no puede sostener fundadamente que ha adoptado, dentro del plazo previsto, todas las medidas necesarias para el buen desarrollo del procedimiento de recuperación de las ayudas ilegales a que se refería la sentencia del TJUE de 14 de diciembre de 2006. Por consiguiente, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo fijado, todas las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia.

El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 13 de mayo de 2014 (asunto C-184/11), por la que se condena a España a pagar a tanto alzado de 30 millones de euros por haber incumplido su obligación de ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia que resuelvió un recurso por incumplimiento.

Según la sentencia hecha pública esta mañana, España no ha adoptado todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas de Estado ilegales concedidas a empresas por las provincias del País Vasco.

Los hechos del litigio

En los años noventa, las tres provincias del País Vasco (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) concedieron a determinadas empresas ayudas de Estado en forma de reducción de la base imponible y de un crédito fiscal del 45 % de las inversiones. La Comisión declaró dichas ayudas incompatibles con el mercado interior mediante seis Decisiones de 11 de julio de 2001, ordenando a España que suprimiera los regímenes de ayudas y que adoptara todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas ya entregadas a los beneficiarios de las mismas.

Al comprobar que no todas esas ayudas habían sido recuperadas, la Comisión interpuso varios recursos por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia en 2003. Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2006, el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para atenerse a las Decisiones de la Comisión.

Considerando que España no había llevado a cabo una ejecución completa de la sentencia de 2006, la Comisión decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento en 2011. La Comisión estima que los importes que aún no se habían recuperado cuando se interpuso el recurso representaban aproximadamente el 87 % del total de las ayudas ilegales que debían devolverse.

Posteriormente la Comisión comprobó que, mientras se sustanciaba el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, España había ejecutado íntegramente la sentencia de 2006, de modo que desistió de su pretensión de que se condenara a dicho Estado miembro al pago de una multa coercitiva, manteniendo al mismo tiempo su pretensión de que fuera condenado a pagar una suma a tanto alzado, cuya cuantía debía fijarse, a su juicio, en unos 65 millones de euros.

La sentencia del TJUE

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera que España no ha ejecutado adecuadamente la sentencia de 2006. En efecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, a fecha de 27 de agosto de 2008 (día en que expiró el plazo fijado por la Comisión en el dictamen motivado que remitió a España para permitir que ésta ejecutara la sentencia de 2006), las autoridades españolas -como ellas mismas reconocen- no habían recuperado íntegramente las ayudas ilegales.

El Tribunal de Justicia declara que es España quien debe verificar la situación individual de cada una de las empresas afectadas y calcular el importe exacto de las ayudas que deben recuperarse en aplicación de las Decisiones controvertidas. 

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