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03/06/2014 09:38:00 Redacción NJ Abdicación del Rey 3 minutos

El Consejo de Ministros toma conocimiento de la abdicación del Rey y aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de abdicación, que se tramitará de urgencia

Después del anuncio efectuado ayer por el Rey de su decisión de abdicar del trono, el Consejo de Ministros extraordinario de hoy ha tomado conocimiento de su decisión y aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Orgánica de abdicación de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I de Borbón.

Actualizado a las 17:35

La decisión del Rey de España de abdicar del trono, ha puesto en marcha las previsiones constitucionales al efecto.

El Consejo de Ministros extraordinario de hoy ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Orgánica de abdicación de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I de Borbón.

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita el procedimiento de urgencia para su tramitación parlamentaria.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica reproduce, en su tenor literal, el escrito que S.M. el Rey entregó el lunes 2 de junio de 2014 al presidente del Gobierno y señala, además, que el artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1.845, 1.869 y 1.876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión, así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza éste último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión.

La entrada en vigor de la presente Ley Orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución.

El Proyecto de Ley Orgánica consta de un artículo único y de una disposición final única. El contenido de ambos es el siguiente:

"Artículo únicoAbdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

  1. S. M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
  2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica

Disposición final únicaEntrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

Una vez tramitada, votada, aprobada y publicada esta Ley Orgánica, la abdicación será efectiva.

A continuación las Cortes deberán proclamar al nuevo Rey (artículo 61.1 de la Constitución), que será el Príncipe de Asturias, heredero de la corona desde la proclamación de su padre como Rey, conforme a la previsto en el el artículo 57.1 de la Constitución: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica…”.

Seguidamente el Rey prestará juramento ante las Cortes de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas (artículo 61.1 de la CE).

Desde el juramento del nuevo Rey, el príncipe o princesa heredero/a pasa a detentar la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias (artículo 57.2 de la Constitución).

Queda por precisar cómo quedará el estatuto del Rey y de la Reina salientes, su régimen jurídico, garantías (posiblemente aforamiento incluido) y tratamiento protocolario. Sobre su posible aforamiento, podría aprovecharse el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la condición de aforados de la reina y los Príncipes de Asturias, para incluir también a los reyes o reinas eméritos.

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