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26/07/2007 04:26:00 Redacción NJ TRIBUNAL SUPREMO 2 minutos

El Tribunal Supremo considera que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'restringe el ámbito de la casación de manera excesiva'

En su Memoria correspondiente a 2006, el Alto Tribunal critica el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegura que en los términos en los que está redactado presenta "una importante insuficiencia, dado que es necesario partir de la premisa de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe poder extender su ámbito sobre todo el Código Penal".

En su Memoria correspondiente a 2006, el Alto Tribunal critica el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegura que en los términos en los que está redactado presenta "una importante insuficiencia, dado que es necesario partir de la premisa de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe poder extender su ámbito sobre todo el Código Penal".

"Si el límite penológico que sirve para marcar el ámbito de la casación es la pena efectivamente impuesta en la sentencia, entonces la existencia o no del recurso puede quedar, en ocasiones, en manos de los órganos 'a quo'", señala el Supremo antes de defender la necesidad de que "no se utilice el criterio de la pena en concreto, sino el de la pena en abstracto, es decir, el de la pena establecida en la ley para el tipo delictivo que se trate".

El Alto Tribunal, que recoge en su Memoria las principales observaciones que realizó a este proyecto de ley, también considera oportuno legitimar al Ministerio Fiscal para que pueda recurrir "en cualquier caso", requisito que considera necesario para que el recurso de casación pueda abarcar todos los tipos delictivos del ordenamiento.

De igual modo, defiende la necesidad de que la inadmisión de un recurso de casación pueda llevarse a cabo mediante una providencia en lugar de un auto al argumentar que cuando el asunto llega a su jurisdicción "ya ha habido dos instancias previas y, por consiguiente, ya se ha respetado y reconocido el acceso a la jurisdicción y el derecho a la tutela judicial efectiva".

Reforma del Tribunal Constitucional

En relación con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Supremo duda de que la ampliación del objeto del recurso de nulidad a la supuesta infracción de todos los derechos fundamentales pueda reducir el número de recursos de amparo que se presenten ante el Constitucional. "Existen buenas razones para pensar que no será así y que trasladará a los órganos judiciales del Poder Judicial una carga de trabajo que, si bien por el momento, no es exactamente calculable, puede no ser irrelevante", argumenta.

De la misma manera, respalda la ampliación del plazo de 15 días que se concede al Constitucional para dictar sentencia en las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces o tribunales, pero señala que éste no debería superar en ningún caso el plazo de un mes. Asimismo, rechaza la reforma que establece una nueva audiencia de las partes que hayan sido oídas antes del planteamiento de la cuestión por el juez o tribunal, dado que ello "dilata innecesariamente un procedimiento que, como se ha visto, ya es extraordinariamente lento en la práctica".

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