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18/07/2014 12:21:00 Redacción NJ Pensión de alimentos 3 minutos

Condena a los abuelos, paternos y maternos, a pagar una pensión de alimentos a su nieta

Un Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda formulada por la madre de una menor y declara el derecho de ésta a percibir alimentos de sus abuelos, paternos y maternos

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón en sentencia de 27 de mayo de 2014 (sentencia número 73/2014, y ponente señor García García) ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente la demanda formulada por la madre de una menor y declara el derecho de ésta a percibir alimentos de sus abuelos, paternos y maternos, condenándoles al pago de una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales.

En primer lugar, la sentencia rechaza la posible falta de legitimación pasiva de los abuelos para la prestación de tales alimentos porque, aunque es cierto que el art. 144 CC establece un orden de prelación en la prestación de alimentos, y de tal orden de prelación se deriva que la obligación de prestar alimentos recae de modo preferente sobre el padre de la menor, la cumplida acreditación de la carencia de medios económicos, no solo del padre, sino también de la madre demandante, opera como presupuesto para conferir legitimación pasiva a los abuelos.

En segundo lugar, una vez determinada la existencia de una causa de necesidad en la solicitud de alimentos para la menor, la sentencia se centra en la determinación de la cuantía de la pensión, que la madre cifra en la cantidad 460 euros mensuales teniendo en cuenta el incremento de las necesidades de la menor.

En este sentido, la sentencia destaca la diferente naturaleza jurídica de la obligación de alimentos que incumbe a los padres respecto de los hijos menores en situaciones de crisis matrimonial, ex art. 93 CC, respecto de la obligación de alimentos entre parientes a que se alude en los arts. 142 y ss. CC. Así, mientras la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad dimana de la patria potestad, generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno-filiales (arts. 110 y 154.1 CC), la institución de los alimentos entre parientes tiene su fundamento en la solidaridad familiar, prescinde para su regulación de toda noción de limitación de edad, se sustenta en presupuestos tales como la relación conyugal o de parentesco y atiende a la necesidad del alimentista y a la disponibilidad pecuniaria del alimentante.

Por tanto, concluye la sentencia, el deber de alimentar a los hijos menores constituye una prestación más amplia que la contenida en el art. 143 CC y ello se manifiesta precisamente al tiempo de la fijación de la cuantía alimenticia, sin que pueda pretenderse, con el presente procedimiento, que se proceda a la mera sustitución de la obligación del padre, de manera automática y sin mayores elementos de valoración, por la prestación que se deba imponer a los abuelos, sino que, por el contrario, ha de atenderse a los criterios legales establecidos en materia de alimentos entre parientes, y ello desde una doble perspectiva: la de los conceptos que hayan de integrar tales alimentos, reflejados en el art. 142 CC, y la relativa a los criterios de proporcionalidad para la fijación de su cuantía, recogidos en el art. 146 CC.

Desde la primera perspectiva, la sentencia señala que la menor tiene cubiertas sus necesidades en materia de educación y sanidad, de modo que son exclusivamente las referentes a alimentación y vestido las que deben ser objeto de atendimiento, estimando acorde a tales necesidades la cuantía de 250 euros fijada en el convenio regulador.

Desde la segunda perspectiva, teniendo en cuenta los medios económicos de cada uno de los demandados, la sentencia establece que, aunque inicialmente pudiera predicarse el mantenimiento de una posición económica más desahogada por parte de los abuelos paternos al percibir mayores ingresos mensuales y disponer de varios depósitos bancarios, sin embargo, la asunción por su parte de una ayuda directa a sus hijos determina que tal posición se aproxime a la de los abuelos maternos, por lo que distribuye la pensión en 115 euros a abonar por los abuelos maternos y 135 euros a satisfacer por los paternos.

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