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01/08/2014 15:36:00 Redacción NJ Estatuto de la víctima del delito 7 minutos

Aprobado el Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima del delito

La norma constituye un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas a la vez que un refuerzo de sus derechos y garantías procesales. Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, así como a sus familiares.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que ya fue presentado por el Ministro de Justicia el pasado miércoles a los colectivos afectados.

Según la reseña del Consejo, esta norma nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no lo están. Este Estatuto se aprueba sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.

La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de si están personados en un proceso judicial o no.

Concepto de víctima y protocolos

Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, así como a sus familiares.

Derechos de la víctima

 

El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas, estén o no personadas en el proceso penal. Así, todas ellas tendrán derecho a que se les proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo pueden acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.

 

En los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

Se reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada por la persona que designe y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada. Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, y las resoluciones de las autoridades jurídicas o penitenciarias que puedan poner en riesgo la seguridad de las víctimas (permisos de salida, por ejemplo), siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro. En el caso de víctimas de violencia de género, estas serán informadas de la situación en la que se encuentre el encausado (puesta en libertad, fuga o medidas cautelares), incluso sin que lo hayan solicitado, salvo que manifiesten su voluntad expresa de no ser notificadas.

Proceso penal

Es en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal donde aparecen las novedades más relevantes.

Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los veinte días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.

Igualmente, las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, de tortura y contra la integridad moral, lesiones, robo cometido con violencia o intimidación, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos podrán recurrir la libertad condicional del penado, siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años. También podrán impugnar las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena, así como los beneficios penitenciarios autorizados cuando estos se hayan acordado en función del límite de cumplimiento de condena y no de la suma de las penas impuestas.

Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.

Asimismo, podrán ejercer la acusación y la acción civil, tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos, que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.

Este tipo de mediación, la justicia reparadora, sólo será posible si la víctima y el infractor consienten, y éste último realiza un reconocimiento previo de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Sus conversaciones serán confidenciales.

A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá, en lo posible, a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.

Evitar una segunda victimización

El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así, durante la fase de investigación, se reducirán al mínimo los reconocimientos médicos a los que son sometidas las víctimas y se protegerá su intimidad a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y a su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación. Igualmente, se reducirán al mínimo imprescindible las declaraciones de las víctimas y se procurará que las realicen siempre ante la misma persona y, si así lo solicita la víctima, ésta será de su mismo sexo. Con el mismo objetivo, durante la fase de enjuiciamiento se evitarán, entre otras cosas, el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores, y las preguntas innecesarias relativas a la vida privada de la víctima

Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.

En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, que podrán recibirse por medio de expertos, también podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.

Adaptación a la legislación comunitaria

Un Anteproyecto de Ley que presentó el ministro de Justicia el pasado 25 de octubre al Consejo de Ministros transponía tres Directivas comunitarias: una de 2012, relativa a los derechos de las víctimas de los delitos; otra de 2010, sobre el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y una tercera, también de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Tras estudiar las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado sobre dicho texto, el Ministerio de Justicia ha decidido seguir su criterio y que la transposición de dichas Directivas se realice a través de la aprobación de dos Proyectos de Ley: el del Estatuto de la Víctima, por un lado, y por otro, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer las Directivas relativas al derecho a interpretación y traducción y al derecho a la información en los procesos penales.

Este segundo Proyecto de Ley, cuya remisión a las Cortes Generales ha sido aprobada hoy también por el Consejo de Ministros, supone un importante refuerzo de las garantías del proceso penal, mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación durante el proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal para que pueda ejercer con mayor eficacia su derecho a la defensa.

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado también la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar al Derecho interno español a tres Directivas comunitarias relativas al derecho a interpretación y traducción, y al derecho a la información en los procesos penales.

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