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02/08/2007 04:47:00 Redacción NJ TRIBUNAL SUPREMO 2 minutos

El Tribunal Supremo falla a favor de que las administraciones públicas puedan contratar seguros colectivos para su personal

El Tribunal Supremo ha fallado que las administraciones pueden contratar seguros colectivos para sus empleados que cubran contingencias como la muerte natural o por accidente, la invalidez o la enfermedad profesional sin vulnerar los límites que la ley fija a las retribuciones a los funcionarios.

El Tribunal Supremo ha fallado que las administraciones pueden contratar seguros colectivos para sus empleados que cubran contingencias como la muerte natural o por accidente, la invalidez o la enfermedad profesional sin vulnerar los límites que la ley fija a las retribuciones a los funcionarios. El Supremo establece este criterio en una sentencia favorable al Ayuntamiento de Torrelavega que sienta jurisprudencia, ya que es la segunda vez que se pronuncia en el mismo sentido.

El recurso fue interpuesto por la Delegación del Gobierno de Cantabria contra el convenio colectivo del personal del ayuntamiento de Torrelavega de los años 2000 y 2001, en el que la Corporación se obligaba a contratar un seguro de accidentes para los empleados municipales que cubría las contingencias de fallecimiento e invalidez. La Delegación alegó que se trataba de una retribución prohibida a los empleados públicos y obtuvo en primera instancia una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

El TSJC se basaba a su vez en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que mantenía su mismo criterio, según el cual la contratación de ese tipo de seguros suponía el "abono de retribuciones no previstas a los funcionarios".

El Supremo corrige ahora esa sentencia para aclarar que la contratación de seguros colectivos para los funcionarios "no es una mera contraprestación económica del desempeño profesional que se devengue necesariamente y con regularidad periódica". Añade además que "carece de justificación atribuir a esos desembolsos la consideración de retribuciones y es más adecuado calificarlas de medidas asistenciales", que "no contravienen" los límites fijados por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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