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03/10/2014 11:49:00 Redacción NJ Financiación empresarial 8 minutos

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial

Las Pymes deberán recibir un preaviso de la entidad financieera cuando vayan a ver cancelada o sustancialmente reducida su financiación. Se regula por primera vez el "Crowfunding" o instrumentos de financiación colectiva con ánimo lucrativo a través de internet. Se flexibiliza el Mercado Alternativo Bursatil, a la vez que establece un umbral de capitalización para que las sociedades incluidas en el mismo se vean vinculadas a las normas de gobierno corporativo y se fortalecen las facultades de control y supervisión de la CNMV. Se introduce además el régimen sancionador del comercio.

Tal como estaba previsto, el Consejo de Ministros de hoy ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, del que reseñamos sus aspectos principales.

Objetivo de la norma

El objetivo de esta norma es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial las pymes, haciendo más flexible su acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas, y canalizar el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles.

1. Principales novedades

Entre las novedades que introduce el nuevo texto destaca la obligación de efectuar un preaviso de tres meses a las Pymes que se vean afectadas por una reducción o cancelación de la financiación y la posibilidad de obtener un informe detallado sobre su posición financiera. Se regulan, además, los instrumentos no bancarios como el denominado "crowdfunding", y se mejora la regulación de otros ya existentes, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

1.1. Obligación de preavisar de la reducción o cancelación de financiación a una Pyme

Las entidades de crédito estarán obligadas a preavisar, al menos con tres meses, a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o reducida en un 35 por 100 o más. El objetivo es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.

Junto con el preaviso, se otorga a las Pymes el derecho a obtener de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, etcétera, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España ("rating pyme"). Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de diez días hábiles y de forma gratuita. Además, podrán solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de quince días y a un coste reducido.

1.2. Régimen jurídico del "Crowdfunding"

El Proyecto de Ley establece, además, y por primera vez en España, un régimen jurídico para las plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada.

La norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de "crowdfunding" como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa.

El objetivo de esta medida es proporcionar un marco adecuado para el denominado "crowdfunding", impulsando esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales y garantizando a la vez , la protección de los inversores.

Se pretende garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

1.3. Inversores acreditados y no acreditados

El proyecto distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (dos millones) o recursos propios (trescientos mil euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los cincuenta mil euros al año o tengan un patrimonio superior a cien mil euros y soliciten expresamente este tratamiento.

Los inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (tres mil euros por proyecto y diez mil euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

1.4. Flexibilización del Mercado Alternativo Bursátil

Otra de las novedades incluidas en el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial es la relativa al Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Con el objetivo de potenciarlo, se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial.

Así, se elimina, por un período transitorio de dos años, la exigencia de la declaración intermedia de gestión (a mitad de semestre) y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la Unión Europea.

Además, se establece un umbral de capitalización de quinientos millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado.

1.5. Ampliación de las facultades de supervisión de los sistemas alternativos de negociación

En materia de supervisión de los sistemas multilaterales de negociación, se extiende la responsabilidad que tienen las rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, que en el caso del MAB es Bolsas y Mercados (BME). A tal efecto, se amplía la obligación de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de la información de los emisores a la que tienen acceso, y no sólo en materia de abuso de mercado.

Por último, se incrementa la labor de seguimiento que realiza la CNMV sobre estos mercados alternativos. Para ello, se exigiría a la entidad rectora que, con periodicidad trimestral, reporte a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las actuaciones concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento del mercado. Sobre la base de esa comunicación periódica, la CNMV podrá requerir más información a la rectora o incluso el desarrollo de otras funciones concretas de supervisión.

1.6. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la CNMV

En otros ámbitos, el Proyecto de Ley refuerza la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se le otorgan unas mayores facultades de supervisión, inspección y sanción, ante el incremento de la actividad en los mercados financieros. La CNMV podrá elaborar guías técnicas de aplicación de la normativa y será la autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades que operan en el mercado de valores, así como para la aplicación de sanciones.

Se regula también el denominado "mistery-shopping" (o técnica de falso cliente, para comprobar el cumplimiento normativo de un operador), como mecanismo de colaboración con las funciones inspectoras de la CNMV y la publicación de la incoación de los expedientes sancionadores de manera motivada, cuando se genere un claro efecto positivo sobre la protección de los inversores o el funcionamiento de los mercados.

1.7. Regulación de los Establecimientos financieros de crédito (EFC)

Otro de los aspectos contemplados en la norma es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), entidades que juegan un papel relevante para la financiación del consumo en España. Los EFC dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada en vigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia, por lo que era necesario dotarlos de un marco jurídico específico. La norma aprobada hoy por el Gobierno extiende a los EFC los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidades en el perímetro de control e inspección financieras.

Se aborda, también, una mejora en el régimen de emisión de obligaciones para adecuarlo al actual funcionamiento del mercado de capitales y para facilitar el acceso de las empresas españolas a los mercados de deuda.

1.8. Reforma del régimen jurídico de las titulizaciones

La norma, por último, reforma el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificación en lo que respecta a valores emitidos por fondos de titulización.

2. Aprobado el régimen sancionador del comercio

Según la reseña del Consejo de Ministros, este Proyecto de Ley incluye también la regulación del régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial. Este régimen desarrolla la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ya contemplaba su futura aprobación en su disposición final decimotercera.

Este nuevo régimen sancionador facilita a las Administraciones competentes en materia de inspección y control las herramientas corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.

El régimen es de carácter básico y su aplicación, vinculante en toda España, si bien las Comunidades Autónomas podrán adaptar las cuantías de las sanciones pecuniarias y establecer las no pecuniarias.

El régimen delimita y fija las sanciones correspondientes para infracciones de carácter leve (inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas); grave (inicio de la actividad comercial sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras); y muy grave (reiteración o reincidencia de las infracciones graves). Las sanciones pueden ser pecuniarias o no pecuniarias.

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