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28/12/2006 07:00:00 Redacción NJ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 minuto

El TC levanta la suspensión de la ley de horarios comerciales de Castilla - La Mancha

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del artículo 6, que establece la libertad horaria de ciertos establecimientos, de la Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha, recurrida por el Gobierno central.

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del artículo 6, que establece la libertad horaria de ciertos establecimientos, de la Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha, recurrida por el Gobierno central.

Dicho artículo 6 detalla los establecimientos que tendrán 'plena libertad' para establecer los días y horas de apertura al público. Enumera entre ellos los dedicados principalmente a la venta de pastelerías y reposterías, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, establecimientos instalados en estaciones, medios de transporte terrestres y aéreos y las tiendas de conveniencia.

También los ubicados en zonas de gran afluencia turística, los de venta de alimentación y consumo cotidiano que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, y los dedicados en exclusiva a la venta de productos típicos culturales y artesanía popular.

El pasado mes de febrero, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Castilla-La Mancha acordaron crear un grupo de trabajo para analizar las diferencias entre la regulación estatal y la de esta comunidad acerca de los horarios comerciales.

En una providencia, el TC recordaba que el Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que supone que las normas autonómicas que lleve ante ese tribunal queden en suspenso de forma automática.

El TC tenía un plazo máximo de cinco meses para decidir si mantenía la suspensión hasta que dictara sentencia sobre el fondo del asunto, aunque ahora ha tomado la decisión de levantar la suspensión.

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