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10/10/2014 05:20:00 Redacción NJ Seguridad Social 5 minutos

Un nacional de la UE puede acudir a otro Estado miembro a recibir la asistencia médica que no le puede ser dispensada oportunamente en el suyo, con cargo al sistema de seguridad social de su país

Según el TJUE, no puede denegarse el rembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de medicamentos y de material clínico básico impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia.

El TJUE ha dictado una sentencia en el asunto C-268/13, Elena Petru, por la que establece que no puede denegarse el rembolso de los gastos médicos  Noticia patrocinada por:Un nacional de la UE puede acudir a otro Estado miembro a recibir la asistencia médica que no le puede ser dispensada oportunamente en el suyo, con cargo al sistema de seguridad social de su país

realizados en el extranjero cuando; la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno.

 

Esa imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.

Los hechos

La Sra. Petru, de nacionalidad rumana, padece una enfermedad vascular grave que, al empeorar, provocó su ingreso en un centro médico especializado de Rumanía. Las pruebas médicas a que fue sometida concluyeron que era necesario practicarle una operación a corazón  abierto.

Mientras estuvo ingresada, la Sr. Petru comprobó que el citado centro carecía de medicamentos y de material clínico básico, y que el número de camas era insuficiente. Por ello, teniendo en cuenta además la complejidad de la intervención quirúrgica a la que debía someterse, la decidió ser intervenida en Alemania y solicitó a su Caja del seguro de enfermedad  que corriera con los costes de dicha operación.

Su solicitud fue denegada porque del informe del médico que la trató no se deducía que el servicio solicitado no pudiese prestarse en Rumanía en un plazo razonable. El coste total de la intervención rondó los 18 000 euros, cantidad cuyo rembolso reclamó la Sra. Petru a las autoridades rumanas.

El rumano que conoció del asunto, planteó al Tribunal de Justicia que determine si una carencia generalizada de medicamentos y de material clínico  básico es una situación en la que resulta imposible dispensar la asistencia médica necesaria en el Estado de residencia, de modo que, si un nacional de dicho Estado lo solicita, debe autorizársele a recibirla en otro Estado miembro con cargo al sistema de la seguridad social del Estado  miembro de residencia.

La sentencia del TJUE

El TJUE recuerda, para empezar que, en virtud del Derecho de la Unión (Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996), un trabajador puede ser autorizado a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir allí asistencia médica apropiada a su estado de salud, para recibir en él las prestaciones que necesite como si estuviera afiliado al sistema de la seguridad social de dicho Estado, siendo reembolsados los gastos por el Estado miembro de residencia. 

Éste no puede denegar dicha autorización cuando la asistencia requerida por el trabajador figure entre las prestaciones cubiertas por su legislación y cuando no pueda serle dispensada oportunamente en su territorio a la vista de su estado de salud y de la probable evolución de su enfermedad.

Para ello se establecen dos requisitos acumulativos que, en caso de cumplirse, obligan a conceder la autorización previa de rembolso de los gastos médicos. En primer lugar, la asistencia en cuestión debe figurar entre las prestaciones cubiertas por la normativa del Estado miembro en cuyo  territorio resida el asegurado. Además, la asistencia que el asegurado tiene intención de recibir en el extranjero no debe poder dispensársele en el Estado miembro en el que reside en el plazo normalmente necesario para recibir el tratamiento deseado, dados su estado de salud actual y la evolución de su enfermedad.

Por lo que respecta a este segundo requisito, el Tribunal de Justicia ha declarado que la autorización requerida no puede denegarse cuando no sea posible recibir en tiempo oportuno un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia en el Estado en cuyo territorio resida el interesado. Para comprobar si es así, la institución competente debe tomar en consideración todas las circunstancias de cada caso concreto.

En concreto, la carencia de medicamentos y de material clínico básico puede imposibilitar que se dispense en tiempo oportuno en el Estado  miembro de residencia un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia.

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que esta imposibilidad debe apreciarse respecto del conjunto de los centros hospitalarios del Estado miembro de residencia que puedan dispensar la asistencia requerida y del lapso de tiempo con que se cuente para recibir ésta en tiempo oportuno.

En el caso, el Gobierno rumano señaló que la Sra. Petru tenía derecho a acudir a cualquier otro centro sanitario de Rumanía que dispusiera del equipamiento necesario para practicar la intervención requerida. Además, el informe del médico que la trató señala que la intervención debía practicarse en el plazo de tres meses. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar si esa intervención no habría podido practicarse en ese plazo en otro centro hospitalario de Rumanía.

El Tribunal de Justicia concluye que la autorización de rembolso de gastos médicos realizados en el extranjero no puede denegarse cuando la carencia de medicamentos y de material clínico básico impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia. Esta imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar esa  asistencia en dicho Estado miembro como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibirla oportunamente.

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