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06/11/2014 11:19:00 Redacción NJ Cataluña 2 minutos

El TS rechaza suspender el segundo recurso del Gobierno ante el TC contra la consulta del 9N

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha rechazado la pretensión de suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 31 de octubre, que aprobó impugnar ante el TC el proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña previsto para el próximo 9 de noviembre, tal y como le había solicitado la Generalidad, pues el acuerdo del Consejo de Ministros controvertido no es un acto susceptible de recurso contencioso-administrativo ni ordinario ni especial.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión de la vigencia del acuerdo del Consejo de Ministros del viernes 31 de octubre que aprobó impugnar en el Tribunal Constitucional el proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña del próximo 9 de noviembre, tal y como le había solicitado la Generalidad.

Se trataba de una medida cautelarísima -denominada así por la rapidez con la que debe resolverse- solicitada por el Ejecutivo de Artur Mas en el curso de esta demanda, en la que se pide la anulación del acuerdo del Ejecutivo por la vía de la protección de los derechos constitucionales.

El Auto del TS, del que ha sido ponente el magistrdo señor Murillo de la Cueva, señala que "el acuerdo del Consejo de Ministros controvertido no es un acto susceptible de recurso contencioso-administrativo ni ordinario ni especial, pues no es de los que los artículos 1 y 2 de la Ley reguladora someten al control de los tribunales.

Es más, la impugnación en que consiste es objeto de regulación específica por el artículo 161.2 de la Constitució y por el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y a éste corresponde en exclusiva resolver sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo de la misma."

En consecuencia, concluye el TS, "no siendo revisable por esta Sala la actuación contra la que se dirige la Generalidad de Cataluña, no procede entrar en el debate cautelar que quiere plantear".

Finalmente, añade que el "aun en el supuesto de que el recurso no incurriera en causa clara de inadmisibilidad, la medida cautelar provisionalísima, la suspensión de la impugnación acordada por el Consejo de Ministros, ya no tendría sentido porque ha producido sus efectos", porque cuando el recurso interpuesto por la Generalidad tuvo entrada en el TS, el Gobierno ya había presentado su impugnación y el TC la había admitido a trámite.

La Generalidad había acusado al Gobierno central en su demanda ante el Tribunal Supremo, de hacer un "uso torticero" del Tribunal Constitucional, por considerar que impugnó el proceso participativo del 9 de noviembre con el único afán de impedir que se celebre y de que los catalanes ejerzan su derecho de libertad de expresión e ideológica. (EUROPA PRESS)

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