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10/11/2014 07:30:00 Redacción NJ Tasas judiciales 4 minutos

Criterios de la DGT sobre aplicabilidad de la tasas judiciales a la interposición de los recursos de apelación y de casación

Solo el recurso de apelación que presente el recurrente queda gravado con la tasa, estando excluidos los escritos de impugnación al mismo. El recurso de casación está sujeto a la tasa judicial indiferentemente de que se interponga contra una sentencia o un auto 

(Actualizada el 10 de noviembre, a las 12:15)

La Dirección General de Tributos ha dictado recientemente tres interesantes consultas vinculantes sobre la sujeción a las tasas judiciales de los recursos de apelación y de casación, así como del proceso monitorio.

Solo el recurso de apelación que presente el recurrente queda gravado con la tasa, estando excluidos los escritos de impugnación al mismo

Así, sobre la tasa que afecta al recurso de apelación, la consulta vinculante V2527, de 29 de septiembre, ha establecido que:

"De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil.

A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.

Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo."

Pero concretamente sobre el recurso de apelación contra la inadmisión a trámite del proceso monitorio, la Consulta vinculante V0129-04, de 24 de septiembre, ha resuelto que:

"El procedimiento monitorio es uno de los supuestos que origina la exigencia de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, si bien el devengo, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria no se producirá hasta el momento en que el demandante no presente la demanda de juicio ordinario una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago, tal y como especifica el apartado Primero.Octavo de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa, además de determinarse el lugar, forma y plazos para su presentación.

Si no llega a devengarse la tasa en el procedimiento monitorio por su inadmisión a trámite, un eventual recurso de apelación contra la resolución judicial que así lo declare no dará lugar a la exigencia por el concepto previsto en el artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, dado que, con lo que también se da respuesta a la segunda cuestión planteada, ha de entenderse referido este último artículo, apartado y letra a recursos de apelación contra Sentencias y no contra actos de trámite. Obsérvese que, en el particular caso del procedimiento monitorio, se produciría el contrasentido de exigir una cuantía fija por la apelación muy superior a la que hubiese resultado aplicable de seguir su curso el procedimiento cuya inadmisión origina el recurso."

El recurso de casación está sujeto a la tasa judicial indiferentemente de que se interponga contra una sentencia o un auto 

En cuanto a la tasa que afecta al recurso de casación, la consulta vinculante V2383-14, de 11 de septiembre ha establecido que

El texto de la consulta establece que:

"El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

Aunque en la CV 2329-12 (*), a que alude el escrito de consulta, esta Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias, el Tribunal Supremo, en Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como Sentencias, por lo que, en contestación a la consulta planteada, ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva."

(*) N. de la R.: la consulta vinculante 2329-12, de 10 de diciembre de 2012 estableció que "El principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación --del art. 2e) de la Ley 1072012-- a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial. "

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