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06/09/2007 04:20:00 Redacción NJ CARRERA JUDICIAL 2 minutos

El Supremo obliga a tener en cuenta el conocimiento de las lenguas autonómicas para ser Juez Mercantil

Anula un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de julio de 2004 relativo a la provisión de plazas de Juzgados de lo Mercantil, que excluía expresamente este mérito así como el conocimiento del Derecho Civil o Foral propio de las CC.AA.

La sentencia da la razón a Jueces para la Democracia (JpD), que recurrió ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa la negativa del Consejo de reconsiderar su decisión inicial y tener en cuenta el conocimiento de estas lenguas a la hora de ofertar las plazas. La resolución se ciñe al acuerdo del CGPJ y no afectará al resultado del concurso.

Según la sentencia, "la sistemática de la Ley Orgánica no deja lugar a incertidumbre en este punto" y "más allá de lo que se considere acertado o conveniente", el legislador ha querido que el mérito excluido por el CGPJ "se tenga presente en todo los supuestos de provisión de destinos judiciales, sin excepciones".

La Comisión Permanente del CGPJ anunció el concurso de jueces de lo Mercantil el 13 de julio de 2004, y en él se señalaba de forma explícita que "no constituiría mérito preferente el conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o Foral propios de las Comunidades Autónomas". Esta decisión mereció el voto particular discrepante del vicepresidente del Consejo, Fernando Salinas, y de otros tres vocales pertenecientes a la denominada "minoría progresista" del CGPJ: Montserrat Comas, Maria Ángeles García y Alfons López Tena.

JpD recurrió en alzada la citada especificación por considerar que vulneraba el artículo 341.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y que igualmente quedan infringidos preceptos constitucionales y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la mayoría "conservadora" desestimó este recurso aduciendo que lo referido al mérito por conocimiento de las lenguas oficiales en un concurso judicial solamente es aplicable a los denominados "conjuntos de traslado", lo que no es el caso.

El Tribunal Supremo opina, sin embargo, que la circunstancia de que la Carrera Judicial no valore el conocimiento de las lenguas a la hora de adjudicar plazas reservadas a especialista en lo Mercantil "es irrelevante porque ya la impone la Ley Orgánica". "Su interpretación -continúa la sentencia-, ha de hacerse a partir de la Constitución, no desde los reglamentos, son éstos los que deben interpretarse conforme a la Ley". Otra cosa, dice igualmente el Supremo, es que "no hay duda de que el proceso de especialización en una determinada rama del Derecho (...) debe responder a criterios relacionados con el dominio de las materias correspondientes, acreditado mediante el procedimiento establecido al efecto".

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