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11/10/2007 05:40:00 Redacción NJ AYUDAS Y SUBVENCIONES 2 minutos

La Comisión Europea investiga el régimen fiscal español para la adquisición de acciones en empresas extranjeras

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas de este país practicar deducciones fiscales cuando adquieren una participación en empresas no españolas. El régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general, que puede suponer una ventaja de las empresas españolas a la hora de adquirir empresas extranjeras con respecto a la adquisición de otras empresas españolas.

La Comisión Europea ha iniciado una investigación formal con arreglo a las normas del Tratado CE sobre ayudas estatales acerca de una disposición de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española que permite a las empresas de este país practicar deducciones fiscales cuando adquieren una participación en empresas no españolas. El régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español. A la Comisión le preocupa que el régimen confiera una ventaja a las empresas españolas a la hora de adquirir empresas extranjeras con respecto a la adquisición de otras empresas españolas. El inicio de la investigación permite a los interesados formular observaciones sobre las medidas examinadas y no prejuzga la decisión definitiva de la Comisión.

La Comisión ha recibido varias preguntas de diputados del Parlamento Europeo, así como denuncias formales que sostienen que el régimen español es ilegal. Las preguntas parlamentarias se refieren sobre todo a la adquisición de compañías extranjeras por parte de empresas españolas, a saber, la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola,y las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.

La evaluación inicial de la Comisión ha suscitado dudas en torno a si las empresas españolas que adquieran empresas extranjeras obtendrían una ventaja selectiva, lo que podría falsear la competencia. Además, la Comisión teme que el régimen incite al establecimiento en España de sociedades de cartera internacionales, al tiempo que excluye de su ámbito de aplicación la creación de grupos nacionales.

España no notificó el régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación. Si en la investigación se concluye que el régimen constituye ayuda estatal incompatible, España podría verse obligada a recuperar las ayudas concedidas ilegalmente. Con el inicio de la investigación formal, la Comisión invita también a que se formulen observaciones sobre el alcance de una potencial orden de recuperación.

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