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22/10/2007 03:52:00 Consejo de Ministros IGUALDAD 6 minutos

Desarrollo de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el desarrollo de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, aprobada el 22 de marzo de 2007. Dada la dimensión transversal de la igualdad, un principio fundamental del texto, ha habido que establecer criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente este principio.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el desarrollo de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, aprobada el 22 de marzo de 2007. Dada la dimensión transversal de la igualdad, un principio fundamental del texto, ha habido que establecer criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente este principio.

La Comisión Interministerial de Igualdad

Se regula a través de un Real Decreto, que aprueba hoy el Consejo de Ministros, tal y como establece la Ley. La Comisión está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y está presidida por su titular y compuesta por las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales, como vocales, junto con un representante del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, con rango de director general, y un representante, del mismo rango, de la Secretaría General de Empleo. La puesta en marcha y funcionamiento de esta Comisión no ocasiona, en ningún caso, incremento del gasto público y entre sus distintas funciones están:

  • Responsabilizarse de coordinar la aplicación del principio de igualdad en la Administración General del Estado.
  • Analizar y seguir el Plan Estratégico de Oportunidades.
  • La coordinación y supervisión del Informe periódico del Gobierno
  • El seguimiento del desarrollo y aplicación de los Informes de Impacto de Género
  • Y el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Unión Europea.

La igualdad en los contratos públicos

El artículo 33 de la Ley de Igualdad prevé que las Administraciones Públicas pueden establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que se celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres.En este sentido el Consejo de Ministros acuerda en su reunión de hoy que, tanto en la redacción de los pliegos, como en la documentación preparatoria, así como en los contratos propiamente dichos se establezcan cláusulas que promuevan el principio de igualdad en el ámbito del mercado de trabajo. Además, en el plazo de un año, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elevará al Consejo de Ministros un Libro Blanco en el que se identificarán los tipos de contratos más adecuados para incorporar las condiciones especiales.

Medidas a favor del empleo de la mujer en el Programa Nacional de Reformas

Los datos revelan que la baja incorporación laboral de las mujeres se concentra mayoritariamente entre las de 45 y 64 años. Por ello se han establecido una serie de medidas dirigidas a favorecer la reinserción laboral de mujeres desempleadas mayores de 45 años que dejaron su trabajo hace más de cinco años o nunca han trabajado. Entre ellas, se encuentra el desarrollo, por parte de los Servicios Públicos de Empleo, de un programa de evaluación y diagnóstico por el que pasen, antes de doce meses, el 60 por 100 de estas mujeres y facilitarles información y orientación detalladas (incluidas ofertas de empleo) sobre las oportunidades de trabajo no cubiertas actualmente por el mercado laboral. También se incluye un programa a través del cual se ofrezca formación para facilitar una mayor cualificación y reinserción laboral y mejorar así sus oportunidades de empleo, y se contempla una serie de medidas de acompañamiento y entorno para facilitar y aumentar su acceso al mercado de trabajo, como la creación de una página web específica de información profesional y programas de tutoría o acompañamiento a la inserción de mujeres mayores de 45 años.Están previstas, asimismo, campañas de promoción para la conciliación de la vida laboral y familiar, la distribución de cargas familiares en el hogar, la extensión del uso del permiso de paternidad y los servicios y oportunidades de empleo.

Plan de Inspección de trabajo en materia de igualdad

El objetivo principal es la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones empresariales respecto al principio de igualdad. En el periodo de este Plan (2008-2010). Se trata de inspeccionar diez mil empresas de más de 50 trabajadores, con especial atención a las de más de 250. El 50 por 100 de las inspecciones serán rogadas y el otro 50 por 100 como actividad planificada. Las materias sujetas a inspección se centrarán en Planes de Igualdad, discriminación en el acceso al empleo, discriminación dentro de las relaciones laborales en las empresas, acoso sexual, derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, control de discriminaciones en los convenios colectivos y protección en caso de maternidad, embarazo y lactancia.

La Ley de Igualdad y el empleo

En los tres años y medio transcurridos de Legislatura el desempleo se ha reducido en 527.000 personas y la disminución del paro femenino ha sido superior a la de los varones. Además, ha crecido el número de mujeres que tenían un contrato indefinido.En cuanto a la convergencia de España con la Unión Europea, entre 2004 y 2006 el empleo de las mujeres en España ha aumentado muy por encima de la media europea.

Ley de Igualdad y Seguridad Social

La regulación contenida en la Ley sobre aspectos como maternidad, paternidad, excedencias y reducción de jornada, entre otras, no ha necesitado de desarrollo reglamentario para su entrada en vigor y en consecuencia, ha sido directamente aplicable de forma inmediata.A este respecto, a grandes rasgos, las actuaciones desarrolladas en materia de Seguridad Social para cumplir los principios de la Ley de Igualdad estarían enmarcadas en:

Maternidad:

  • Ampliación en dos semanas en los supuestos de discapacidad del hijo menor o acogido
  • Garantía de disfrute completo en el caso de fallecimiento del hijo
  • Mejora de las condiciones de cesión al otro progenitor
  • Ampliación del descanso en caso de parto prematuro y de necesidad de hospitalización después del parto
  • Extensión de la cobertura a los supuestos de acogimiento simple y provisional.
  • Reconocimiento de 442 subsidios de maternidad no contributiva.
  • La mejora de la cobertura de los neonatos que precisan hospitalización ha originado el abono de 2.213 subsidios.

Paternidad: Se ha creado un descanso de quince días por paternidad del que ya se han beneficiado 119.231 personas.

Excedencia por cuidado de hijos y otros familiares: Desde la entrada en vigor de la Ley ascienden a 12.903. De ellas, 11.529 corresponden al cuidado de hijos (11.072 mujeres y 457 hombres) y el 1.374 a otros familiares (1.122 mujeres y 252 hombres).

Estado de tramitación del Plan Estratégico de Igualdad

Surge como cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Igualdad y cuenta con cuatro grandes ejes de actuación que desarrollan un modelo de ciudadanía, el empoderamiento de las mujeres, la transversalidad de género y la innovación científica y tecnológica. Con doce ejes temáticos tendrá una vigencia de cuatro años tras su aprobación por el Consejo de Ministros. Como cualquier Plan Estratégico, contará con un Plan de Evaluación, un modelo de indicadores, una memoria presupuestaria y un anexo desglosado de agentes responsables de este plan.

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