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27/11/2007 06:11:00 Redacción NJ UNIÓN EUROPEA 4 minutos

El Parlamento Europeo aprobará la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Con ello se confirma el carácter vinculante del texto. La proclamación solemne de la Carta se celebrará el 12 de diciembre en Lisboa y en ella participarán los presidentes del Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo. Al día siguiente, se procederá a la firma del nuevo Tratado de la UE en la capital portuguesa.

El Parlamento Europeo aprobará mañana la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uniónopea. La proclamación solemne de la Carta se celebrará el 12 de diciembre en Lisboa y en ella participarán los presidentes del Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo. Al día siguiente, se procederá a la firma del nuevo Tratado de la UE en la capital portuguesa.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Carta consta de un preámbulo y siete capítulos:

  • Capítulo I: Dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado);
  • Capítulo II: Libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición);
  • Capítulo III: Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas);
  • Capítulo IV: Solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores);
  • Capítulo V: Ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular);
  • Capítulo VI: Justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito);
  • Capítulo VII: Disposiciones generales.

En general, los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona. No obstante, la Carta hace también referencia a categorías de temas que tienen necesidades particulares (menores, personas mayores, personas con discapacidad). Además, el Capítulo V considera la situación específica del ciudadano europeo haciendo referencia a algunos derechos ya mencionados en los Tratados (libertad de circulación y estancia, derecho de voto, derecho de petición), introduciendo al mismo tiempo también el derecho a una buena administración.

Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo…), la Carta menciona derechos que no se recogen en el Convenio del Consejo de Europa de 1950 (protección de datos, bioética…). Con un lenguaje más moderno adaptado a algunas legislaciones nacionales, reconoce otras posibilidades distintas del matrimonio para fundar una familia y no habla de matrimonio entre hombre y mujer sino simplemente de matrimonio.

Aún cuando el tratado de Lisboa no incluirá el texto íntegro de la Carta, su artículo 6 reconoce su carácter vinculante: "La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales (...) la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados".

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