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09/01/2008 06:32:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TRÁFICO Y TRANSPORTE 2 minutos

Las víctimas de accidentes de circulación pueden demandar al asegurador ante los tribunales de su domicilio

El TJCCEE reconoce que el Derecho comunitario sujeta este derecho únicamente a los requisitos de que el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro y de que la acción directa esté prevista en Derecho nacional.

El Sr. Jack Odenbreit, con domicilio en Alemania, fue víctima de un accidente de circulación en los Países Bajos. El Sr. Odenbreit ejercitó una acción directa contra el asegurador del responsable, FBTO Schadeverzekeringen N.V. Ahora bien, dicho órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer del litigio contra el asegurador, con domicilio en los Países Bajos, y por tanto, declaró la inadmisibilidad de la acción.

El asegurador interpuso un recurso de casación ante el Bundesgerichtshof contra una sentencia interlocutoria en favor de la víctima. Dicho órgano jurisdiccional plantea al Tribunal de Justicia si el Reglamento relativo a la competencia judicial permite al perjudicado entablar ante el tribunal de su domicilio una acción directa contra el asegurador.

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente, al interpretar que el Reglamento reconoce a las personas que han sido víctimas de un accidente de circulación la facultad de demandar al asegurador ante el tribunal del lugar de su propio domicilio.

El Tribunal de Justicia señala que la protección más favorable que conceden las disposiciones del Reglamento a las partes que se consideran débiles en los litigios en materia de seguro debe ampliarse a la víctima de un accidente. Por otro lado, el Reglamento reforzó esta protección en comparación con la prevista en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Esta interpretación se ve confirmada por los términos de la Directiva sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, que menciona en sus considerandos el derecho de la persona perjudicada a entablar ante el tribunal de su domicilio una acción contra el asegurador.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el perjudicado puede entablar ante el tribunal de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y que el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro.

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