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11/01/2007 06:25:00 Redacción NJ NUEVOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA 2 minutos

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informa sobre los trámites a seguir por los ciudadanos búlgaros y rumanos

El 1 de enero de 2007 se ha hecho efectiva la adhesión a la Unión Europea de Rumanía y Bulgaría como países miembros de pleno derecho, incorporación para la que España ha aprobado un período transitorio de dos años con el objetivo de avanzar con la mayor rapidez posible hacia la plena aplicación del acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales de los citados Estados.

El 1 de enero de 2007 se ha hecho efectiva la adhesión a la Unión Europea de Rumanía y Bulgaría como países miembros de pleno derecho, incorporación para la que España ha aprobado un período transitorio de dos años con el objetivo de avanzar con la mayor rapidez posible hacia la plena aplicación del acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales de los citados Estados.

Desde el 1 de enero, los ciudadanos de Rumania y Bulgaría se encuentran en igualdad de derechos que los del resto de los Estados miembros de la UE para entrar en nuestro país, desarrollar un trabajo por cuenta propia, permanecer por estudios o simplemente obtener una residencia para desarrollar actividades no lucrativas. El período transitorio no afecta a estas situaciones, en las que rumanos y búlgaros son a todos los efectos como cualquier otro ciudadano de la UE.

La moratoria que acordó el Consejo de Ministros el pasado 22 de diciembre afecta exclusivamente a los ciudadanos rumanos y búlgaros que deseen tener autorización de residencia para trabajar por cuenta ajena.

En estos casos, el empresario o empleador que quiera contratar a un ciudadano de Bulgaria o Rumanía que no tenga autorización para trabajar, tendrá que presentar la correspondiente solicitud en las Oficinas de Extranjería o Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Subdelegaciones del Gobierno.

Una vez que el organismo competente en el que se ha presentado la solicitud informe favorablemente sobre la misma, si el extranjero reside en Bulgaria o Rumanía deberá solicitar en el Consulado el correspondiente visado; y si el ciudadano ya reside legalmente en España, deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero sin necesidad de volver a su país. El inicio de la actividad laboral y alta en la Seguridad Social sólo se podrá producir cuando se haya entrado en España con el visado o cuando se obtenga la autorización de residencia y trabajo.

Los empresarios que contraten a personas procedentes de Rumanía y Bulgaria por cuenta ajena sin autorización de trabajo deben saber que están infringiendo la Ley de Extranjería, incurriendo en una infracción que puede acarrear multa de 6.001 a 60.000 euros.

En el caso de los ciudadanos búlgaros y rumanos que no deseen trabajar por cuenta ajena, con la actual normativa en vigor, sólo necesitan tarjeta de residencia comunitaria las personas que desarrollen actividades no lucrativas, mientras que no precisan este documento los estudiantes y los trabajadores por cuenta propia. Tantos los estudiantes como los trabajadores por cuenta propia sólo necesitan el pasaporte en vigor.

Para solicitar la Tarjeta de Residencia Comunitaria los ciudadanos búlgaros y rumanos deben presentar por duplicado el impreso EX16 (que pueden descargar de la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o conseguir en los lugares habilitados para su presentación) y original y copia, bien del pasaporte, bien la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de los menores de edad, se precisa el certificado de nacimiento.

Desde el 1 de enero de 2007, los ciudadanos de estos dos países que ya tengan permiso de trabajo y residencia no necesitan hacer ningún trámite.

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