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18/02/2008 06:25:00 Consejo de Ministros CONSUMIDORES Y USUARIOS 4 minutos

Mejoras en el Sistema Arbitral de Consumo

Se prevé que un árbitro único resuelva las reclamaciones inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes.

La nueva regulación del Sistema Arbitral de Consumo establece la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes.

Se trata de la primera variación que se introduce, desde su creación en 1993, en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores, cuyas características son la gratuidad, la sencillez de la tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.

Cada año se presentan en España unas 60.000 solicitudes de arbitraje. Esta cifra incluye las presentadas en todas las juntas arbitrales de consumo (municipales, de mancomunidad, provinciales, autonómicas y nacional), que son los órganos de gestión del arbitraje institucional del consumo a los distintos niveles y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

Adicionalmente, se crean dos instituciones, ambas adscritas funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes: la comisión de las juntas arbitrales y el consejo general del sistema arbitral de consumo.

Comisión de las Juntas Arbitrales

La Comisión de las Juntas Arbitrales es un órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral del consumo y resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.

Está integrada por su presidente, que será el de la Junta Arbitral Nacional, y dos vocales designados de entre los presidentes de las Juntas Arbitrales Territoriales, por un período de dos años por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, la otra nueva institución.

Contará con un secretario, con voz pero sin voto, designado entre el personal del Instituto Nacional del Consumo, y con la asistencia de dos árbitros también designados, por un período de dos años, por el Consejo General del Sistema Arbitral del Consumo, entre los representantes en dicho órgano del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales.

Árbitro único

El colegio arbitral que resuelve las controversias planteadas por los consumidores frente a los proveedores está constituido por tres árbitros, dos de los cuales representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como presidente, es propuesto por la Administración entre sus funcionarios.

No obstante, la nueva norma contempla la posibilidad de un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. Con carácter general, el árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública.

Por otra parte, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo podrá acordar la acumulación de las solicitudes presentadas frente a un mismo reclamado en las que coincida la reclamación para que sean conocidas en un único procedimiento.

Arbitraje de consumo electrónico

La norma regula también el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.

El arbitraje electrónico se sustanciará a través de la aplicación informática habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se incorporarán a ella las Juntas Arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje cuya utilización será fomentada por las administraciones públicas en materia de consumo.

La norma contempla también que en el arbitraje de consumo convencional podrán utilizarse medios electrónicos en la audiencia a las partes, bien escritos, bien a través de videoconferencia.

Con todo ello se cumple con el mandato establecido por la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que recogía que en el plazo de un año se regulara el arbitraje virtual dentro de una nueva ordenación del sistema arbitral de consumo, contando con el parecer de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y con audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios.

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