Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga ha declarado nulo un préstamo y ha obligado a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas a una pareja por la adquisición de un televisor que, según la publicidad de la entidad financiera, se les entregaría gratuitamente al contratarlo.
El fallo del juzgado de primera instancia número 8 de Málaga, consideró probado que una promoción pública del banco ofrecía como reclamo y regalo un televisor si se contrataban diversas operaciones financieras.
Seducidos por la oferta, unos clientes la contrataron y comprobaron después como en su cuenta se cargó una cantidad en concepto de liquidación periódica del préstamo, percatándose de que entre los documentos suscritos había un contrato de préstamo mercantil al consumo garantizado con un pagaré y cuyo importe coincidía con la suma abonada a una empresa de electrodomésticos como precio del aparato adquirido a su nombre.
En un escrito dirigido al banco, los afectados alegaron el desconocimiento de la firma del contrato de préstamo al consumo, y solicitaron su anulación "puesto que no estaban interesados en adquirir la televisión en esas condiciones", aunque Banesto desoyó su petición.
La sentencia declara la "nulidad radical" del contrato, destaca el carácter vinculante de la oferta y falla que los denunciantes mantengan la propiedad del televisor. Además, condena a restituir a los clientes el importe de todas las cuotas de amortización satisfechas más los intereses legales de dicha cantidad, así como a pagar las costas procesales.
La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) considera que la entidad financiera llevó a cabo una "venta enmascarada" y criticó que la publicidad engañosa sea "una de las prácticas bancarias más en boga y que afecta a un elevado número de andaluces".