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09/06/2008 04:09:00 Comisión Europea DERECHO DE SOCIEDADES 2 minutos

Once Estados Miembros no han incorporado la Directiva sobre fusiones transfronterizas

Debería haberse hecho antes de finales de 2007. Estos requerimientos adoptan la forma de dictámenes motivados y, de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión podrá plantear del asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo.

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción contra once Estados miembros por no haber incorporado al Derecho interno la Directiva sobre fusiones transfronterizas. La Comisión Europea dirigirá requerimientos oficiales a Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Letonia, los Países Bajos, Portugal, Suecia y Eslovenia. Estos requerimientos adoptan la forma de «dictámenes motivados», segunda fase del procedimiento de infracción establecido en el artículo 226 del Tratado CE. De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión podrá plantear el asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo. La Directiva debía haber sido incorporada antes de finales de 2007.

La Directiva sobre fusiones transfronterizas, adoptada en 2005, tiene por objeto facilitar las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Establece un marco sencillo basado en gran medida en las disposiciones nacionales aplicables a las fusiones que tienen lugar dentro de un mismo país y evita la liquidación de la sociedad adquirida. La Directiva colma una importante laguna del Derecho de sociedades y constituye una medida destacada en el contexto del Plan de acción de la Comisión sobre el Derecho de sociedades y la buena gobernanza empresarial en la UE.

El objetivo de esta norma es reducir el coste de estas operaciones, garantizar la seguridad jurídica y permitir que se beneficien de ellas un mayor número de empresas, sobre todo aquellas que no deseen constituir una sociedad europea.

La Directiva se refiere a todas las sociedades de capital, a excepción de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Contiene, asimismo, disposiciones especiales aplicables a las sociedades cooperativas. Con arreglo a la Directiva adoptada, los regímenes de participación de los trabajadores se hacen extensivos a las fusiones transfronterizas cuando al menos una de las sociedades que se fusionan ya aplicara tal régimen.

La información más reciente sobre los procedimientos de infracción contra los Estados miembros puede consultarse en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/community_law/index_en.htm

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