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20/11/2014 10:24:00 Redacción NJ 2 minutos

FURJA organiza el Seminario “Medidas Cautelares en los Procesos Penales por Delitos Económicos, especialmente, contra Persona Jurídica”

El Seminario “Medidas Cautelares en los Procesos Penales por Delitos Económicos, especialmente, contra Persona Jurídica” se impartirá en la sede de FURJA, Fundación para el Estudio Corporativo y Fomento de la Administración Judicial, (C/Monte Esquinza 24, 3º Derecha, Madrid), el próximo día 25 de noviembre, de 16:00 h. a 19:00 h.

La Jornada está dirigida tanto a abogados y juristas en general como a quienes posean titulación universitaria oficial, de grado o equivalente, en el ámbito económico, empresarial o sean empresarios o responsables de cumplimiento en una organización.

Los participantes profundizarán en los principales temas con transcendencia jurídica que surgen a la hora de tratar las posibles medidas cautelares a adoptar en investigaciones procesales penales sobre la presunta persona jurídica delincuente. Además, se analizarán las medidas cautelares personales o interdictivas más novedosas, de clausura de local, cese de actividad e intervención judicial, sin olvidar las civiles y las instrumentales, a los fines de lograr los futuros pronunciamientos propios del proceso penal en la persecución de delitos contra persona jurídica.

Por otra parte, se pretende evidenciar los riesgos penales que rodean a la actividad empresarial en un mundo en que el derecho penal está invadiendo progresivamente casi todos los sectores imaginables del tráfico económico.

El prestigioso Juez, D. Eloy Velasco Núñez, destaca  que “en pleno S.XXI, a las complicaciones ínsitas a una colapsada Administración de Justicia y los retrasos que conlleva, se añaden los continuos cambios legislativos, que hacen indispensable un uso adecuado de las medidas cautelares, civiles y penales, como instrumento indispensable para garantizar que, al final, cuando se dicte sentencia, todos sus pronunciamientos, civiles y penales, devengan efectivos". Velasco Núñez añade que “desde que se inicia un procedimiento exigiendo responsabilidad penal a la empresa presunta delincuente, surge la necesidad de asegurar que determinados males que inciden en esa situación no se perpetúen en el tiempo. Procede entonces aplicar las medidas cautelares directas de clausura de local o suspensión de sus actividades".

Por último, D. Eloy Velasco Núñez señala que “las consecuencias colaterales de la incoación de un procedimiento penal contra la  persona jurídica presunta delincuente sobre los trabajadores o los proveedores y acreedores de la misma, permiten que el Juez acuerde la administración judicial de la empresa imputada, con características no del todo similares a la administración judicial en el seno de un procedimiento judicial civil o mercantil"

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