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21/11/2014 07:08:00 Redacción NJ Deudas tributarias 4 minutos

Hacienda permitirá la suscripción de acuerdos singulares para facilitar el pago de las deudas tributarias de las empresas concursadas

la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, va a permitira a las empresas en situación de concurso de acreedores pagar con más facilidad sus deudas con Hacienda, al permitir la suscripción a estos efectos de los denominados acuerdos singulares previstos en los artículos 164 LGT y 10.LGP.

Las empresas en situación de concurso de acreedores van a tener más facilidades para pagar sus deudas con Hacienda gracias a una Instrucción recientemente aprobada por la Agencia Tributaria que va a permitir la suscripción a estos efectos de los denominados acuerdos singulares previstos en los artículos 164.4 de la Ley General Tributaria y 10.3 de la Ley General Presupuestaria.

Este tipo de acuerdos sirven para facilitar el pago del crédito tributario con calificación de privilegiado dentro del proceso concursal. Permiten una flexibilidad de la que no gozan otros procedimientos como el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, sometidos a limitaciones de la normativa tributaria.

Hasta ahora, estos acuerdos sólo podían alcanzarse antes de que el juez declarara el concurso de acreedores, pero ahora, con esta instrucción, se podrán suscribir a posteriori. El objetivo es facilitar a las empresas el pago y al tiempo garantizarlo.

De acuerdo con la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, "el acuerdo singular será el marco general de las condiciones para la satisfacción del crédito tributario con calificación de privilegiado dentro del proceso concursal."

De acuerdo con el art. 91 de la Ley Concursal, tienen esta consideración, en primer lugar las "cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal" y, además,"Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2.º de este artículo", es decir, el 50% del total de la deuda tributaria, sin perjuicio de que Hacienda tenga alguna deuda privilegia, como las garantizadas por hipotecario.

Este acuerdo únicamente se podrá suscribir con el concursado.

La fecha límite para la suscripción de estos acuerdos será la de eficacia del convenio de acreedores. Sin embargo, también se establece que "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de deudores en concurso con convenio general aprobado y con los que en el pasado no se hubiera suscrito un acuerdo singular, sino aplazamientos o fraccionamientos de pago del crédito que en su día tuvo la calificación del crédito concursal privilegiado, se podrá suscribir un acuerdo singular" aunque haya transcurrido ese plazo. Para ello, el deudor no deberá tener pendiente de pago créditos contra la masa y deberá estar al corriente de pago de cualesquiera otras obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio.

Las condiciones de estos acuerdos se establecerán "con homogeneidad y generalidad, sin perjuicio de la diferencia que pueda corresponderse a las necesidades de cada caso concreto"

"En principio el convenio general del proceso concursal afectará exclusivamente al crédito calificado como ordinario y subordinado. No obstante, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y previa autorización de la Dirección del  Departamento de Recaudación, podrán incorporarse en el convenio general las condiciones de pago de los créditos privilegiados sobre los que la Agencia Tributaria tenga atribuida la competencia para votar el convenio. En este caso, no podrá celebrarse acuerdo singular, pero se tendrán en cuenta los criterios establecidos en esta Instrucción para negociar el convenio general."

"El acuerdo singular se suscribirá únicamente por el crédito privilegiado, requiriéndose, en todo caso, la obligación de haber satisfecho todos los créditos calificados como créditos contra la masa asi como, si los hubiera, los créditos originados con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio general suscrito."

El acuerdo singular podrá contener esperas, así como cuantas condiciones y garantías se estimen necesarias para la mejor recuperación del crédito público. Asímismo, se podrá incorporar como garantía el embargo de establecimientos mercantiles y contemplar, para el caso de incumplimiento, una cláusula que prevea expresamente la posible intervención administrativa del establecimiento mercantil en los términos del artículo 170.5 de la LGT.

Por último, la Instrucción prevé que el incumplimiento de cualquiera de los pagos y cláusulas establecidas en el acuerdo, producirá su resolución en la totalidad, sin que quepan excepciones por parte de la entidad, quedando en favor de la Hacienda Pública las cantidades hasta entonces satisfechas, que se aplicarán a los conceptos tributarios correspondientes. (EUROPA PRESS y Redacción)

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