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20/12/2014 07:14:00 Redacción NJ Reforma fiscal 7 minutos

RD 1073/2014 y 1074/2014: el Gobierno modifica los reglamentos del IVA e de Impuestos Especiales

El BOE ha publicado los Reales Decretos 1073/214 y 1074/2014, ambos de 19 de diciembre, por los que que se modifican los reglamentos del IVA;  facturación; gestión e inspección tributaria, así como los de impuestos especiales; gases de efecto invernadero e IRPF, para adoptarlos a las reciente reforma fiscal.

El BOE ha publicado los Reales Decretos 1073/214 y 1074/2014, ambos de 19 de diciembre, por los que que se modifican los reglamentos del IVA, de facturación, de gestión y de inspección tributaria, así como el de impuestos especiales, para adoptarlos a las últimas reformas legislativas.

1. Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre

El Real Decreto 1073/2014 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Su objeto es desarrollar las modificaciones realizadas en la reforma tributaria y que afectan al IVA, a los procedimientos de aplicación de los tributos y a las obligaciones de facturación.

Modificaciones en el Reglamento del IVA

En cuento al reglamento del IVA, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se modifica el apartado 1 del artículo 8
  • Se modifican el párrafo e) de la letra B) del número 2.º y el número 4.º del apartado 1 del artículo 9
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 24
  • Se modifica el apartado 1, los actuales 5, 6 y 7 pasan a numerarse 6, 7 y 8 respectivamente, se incluye un nuevo apartado 5 y se modifica el apartado 8 (actual 7), del artículo 24 quáter
  • Se añade un artículo 24 quinquies (Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedo)
  • Se modifica el número 6.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 31
  • Se modifica el número 1.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 31 bis
  • Se modifican las letras b) y f) del apartado 1 del artículo 36
  • Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 43
  • Se modifica el primer párrafo del artículo 45
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 48
  • Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 49
  • Se da nueva redacción al artículo 52 (Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto)
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 61
  • Se modifican el título, el primer párrafo y la letra a) del segundo párrafo, ambos, del apartado 1, los apartados 2, 3 y 6, del artículo 61 bis (Información censal y definición de vinculación) y se añade un apartado 7
  • Se añade el capítulo IX (Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica) en el Título VIII, con los nuevos artículos 61 duodecies (Opción y renuncia. Efectos); 61 terdecies (Exclusión y efectos); 61 quaterdecies (Obligaciones de información) y 61 quinquiesdecies (Obligaciones formales).
  • Se modifica el apartado 5 del artículo 64
  • Se modifica el número 6.º del apartado 8 del artículo 71
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 74
  • Se modifica la disposición adicional quinta (Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa)
  • Se añade una disposición adicional séptima (Referencia normativa)
  • Se añade una disposición adicional octava (Recaudación en período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación)

El Real Decreto desarrolla, entre otros asuntos, la posibilidad de determinados contribuyentes de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación. De esta forma, los sujetos pasivos que opten por ello no pagarán cuando se realice la importación y esperarán a que las cuotas devengadas se incluyan en la posterior declaración-liquidación periódica.

Según el Gobierno, esta medida generará un efecto financiero positivo para los importadores, porque se difieren ingresos que hasta ahora se recaudan en el momento de efectuar la importación, a cambio de lo que se generan menores devoluciones a realizar después de llevarse a cabo la importación.

Dicha opción, que deberá ejercitarse a través de una declaración censal, tendrá efecto durante tres años. Podrán ejercerla los operadores que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de declaración mensual del impuesto.

Inversión de sujeto pasivo

El Real Decreto desarrolla también el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en el caso de las entregas por revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. El empresario adquiriente ha de realizar una comunicación a su proveedor para que resulte aplicable la mencionada regla de inversión, acreditando su condición de revendedor. Previamente, el adquiriente habrá obtenido un certificado de revendedor de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, el Real Decreto atiende una serie de modificaciones en los regímenes especiales del IVA. En el caso de los módulos, se reduce de 450.000 a 150.000 euros el volumen de ingresos máximos para acceder al mismo, y de 300.000 a 150.000 euros, el volumen de compras. En el régimen de agricultura, ganadería y pesca, el nivel de ingresos máximos pasa de 300.000 a 250.0000 euros, y el de compras, de 300.000 a 150.000 euros.

Otro cambio relativo a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y los prestados por vía electrónica es que se regula el ejercicio de renuncia, exclusión y procedimiento para solicitar la devolución del impuesto soportado.

En el caso de las agencias de viajes, se permite la opción de aplicar el régimen general, operación por operación, comunicándoselo por escrito al destinatario, con carácter previo o simultáneo a la prestación del servicio. El Reglamento permite, para simplificar, que esta comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura, simplemente no constando mención alguna a la aplicación del régimen especial.

Modificaciones en el reglamento de gestión e inspección

Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:

  • Se modifican las letras c) y f) y se añaden las letras o) y p) en el apartado 3 del artículo 9
  • Se modifican las letras d) y h) del apartado 2 del artículo 10
  • Se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 139.

2. Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre

Por su parte, el Real Decreto 1074/014, modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con la finalidad, igualmente, de adaptarlos a la reciente reforma fiscal.

Así, en el Impuesto sobre el Alcohol, se regula un procedimiento específico por el que se exime de determinadas obligaciones (contables, uso de contadores, etcétera) a quienes realicen procesos industriales de regeneración de residuos alcohólicos declarados.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos aplicado al gas natural, se regulan los requisitos para solicitar la devolución del importe pagado cuando el gas natural se envía, por medios diferentes a tuberías fijas, con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea (normalmente en transporte por carretera). En estos casos será necesario la condición fiscal del establecimiento donde vaya a ser recibido el gas.

De su lado, en el Impuesto especial sobre la Electricidad, que ha dejado de configurarse como un tributo sobre la fabricación para pasar a ser un impuesto que grava el suministro para consumo, se recogen las adaptaciones correspondientes. Por otra parte, se regula el procedimiento para la aplicación de determinadas exenciones (navegación internacional, extintores, usos docentes o de investigación) y para la reducción de la base imponible en actividades intensivas en consumo energético.

Por último, en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero se modifica la definición de "gestor de residuos". Con el objetivo de agilizar la devolución del impuesto a los consumidores que entreguen los gases a un gestor de residuos intermedio para su destrucción, reciclado o regeneración, se incluye en la definición de "gestor de residuos" aquellos que tienen dicha condición a efectos de la legislación sectorial. (EUROPA PRESS y Redacción)

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