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30/12/2014 10:17:00 Redacción NJ Presupuestos Generales del Estado 22 minutos

Ley 36/2014, de presupuestos generales del estado para 2015. Aspectos fiscales y laborales

El BOE de hoy, 30 de diciembre, publica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2015, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes en materia tributaria y social.

El BOE de hoy, 30 de diciembre, publica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2015, de la que a continuación reseñamos sus aspectos más relevantes en materia tributaria y social (con la colaboración de Estíbaliz Elorriaga para esta segunda parte).

1. Medidas en el ámbito tributario

1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (disp. trans. 3.ª)

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto, cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

1.2. En el impuesto sobre sociedades (disp. final 21.ª)

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites  establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.»

1.3.  Impuesto sobre el Patrimonio (art. 61)

Se procede a prorrogar durante 2015 la exigencia de su gravamen, para lo que se se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.

1.3.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 63)

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Además, para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

1.4. Tasas (art. 65)

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2014.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2014.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

De igual modo, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias, en los importes exigibles en 2014.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Por otra parte, se mantienen para 2015 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2014.

1.5. Impuesto sobre Bienes inmuebles

a) Determinación de la base liquidable (disp. final 9.ª)

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica la Disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

«Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.»

b) El plazo previsto en el artículo 72.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016 se amplía hasta el 31 de julio de 2015. (disp.. trans. 5.ª)

1.6. Catastro

a) la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. (art. 62)

b) El Plazo de solicitud a la Dirección General del Catastro de la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales  previsto en el artículo 32.2.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de solicitud de aplicación, en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio se amplía hasta el 31 de julio de 2015. (disp.. trans. 4.ª)

1.7. Bonificaciones en los Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Incremento del Valor de los Terrenos para Lorca, Murcia (disps. adics. 66.ª y 67.ª).

Se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2015, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.

Excepcionalmente durante 2015 se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas

2. Medidas en el ámbito laboral y social

2.1. Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2015, serán los siguientes, teniendo en cuenta que el tope máximo de la base de cotización ha aumentado en un 0,25% (es decir, en la misma cuantía que las pensiones públicas):

BASES DE COTIZACIÓN

  • El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido es, a partir del 1 de enero de 2015, de 3.606,00 euros mensuales.
  • El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto (Art. 16.2 LGSS; RD 1106/14).

TIPOS DE COTIZACIÓN

Se mantienen sin cambios en general. Se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.

Régimen General (Art. 103.Dos LPGE 2015)

El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2015, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, esto es, un 0,5%.

BASES DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES

 

Grupo de cotización

 

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

3.606,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

 

3.606,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

 

3.606,00

4

Ayudantes no Titulados

 

3.606,00

5

Oficiales Administrativos

 

3.606,00

6

Subalternos

 

3.606,00

7

Auxiliares Administrativos

 

3.606,00

 

 

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

 

120,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas

 

120,20

10

Peones

 

120,20

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

 

120,20

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas extraordinarias Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

 

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FOGASA

0,20

 

0,20

 

 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,60

0,10

0,70

 

BASES COTIZACIÓN DE AT Y EP

MÁXIMO

 

 

 

3.606,00

 

 

 

         

TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP

Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2015, es decir, en un 0,5%.

* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.

2.2 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 85.ª)

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

2.3 Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar (disp. adic. 86.ª)

Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

2.4 Bonificación de cuotas empresariales a la S.S. por prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería (disp.. adic. 87.ª).

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

2.5. Revalorización de pensiones (arts.  37 y 41)

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 0,25 por ciento, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo.

El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2015, la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.852,32 euros.

Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto a los mismos límites que se establecen en el apartado anterior (art. 40)

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.136,60 euros íntegros anuales (art. 46).

2.6. Complementos de pensión para pensionistas que carezcan de vivienda (art. 46.Dos)

Para el año 2015, se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

2.7. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (art. 47. Uno).

A partir del 1 de enero del año 2015, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros.

Cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, serán de de 5.518,80 euros en cómputo anual.

2.8. indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015 (disp. adici. 84.ª).

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

2.9. Ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (disp. final 10.ª)

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.»

2.10 Determinación de la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad Permanente; maternidad y por paternidad e Incapacidad temporal (disp. trans. 3.ª)

Se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del TR LGSS, aprobado por el RDLeg 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»

2.11 Se deroga la Disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (disp.. derogatoria única).

2.12. Prestaciones familiares de la Seguridad Social (disp. Adic. 26.ª).

A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.402,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.604,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.

2.13 Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (disp.. adici. 10ª).

Durante los ejercicios 2015 y 2016 no resultará de aplicación el límite del tres por ciento fijado con carácter general en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2.14 Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disp. adic. 29.ª).

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

2.15 Se deja sin efecto para el ejercicio 2015 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (disp. adic. 72.ª).

2.16. Se suspende la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3, párrafo primero y de la Disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (disp. adic. 73.ª)

2.17 Se aplaza la aplicación de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disp.. adici. 90.ª)

2.18 Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. (disp.. final 16.ª)

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su apartado 1, letra d), en los siguientes términos:

«d) La disposición final décima, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.»

El resto de la disposición permanece con la misma redacción.

2.19 Integración de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (disp.. adic. 90.ª)

A partir del 1 de enero de 2015, los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015, quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

3. Otras medidas

3.1. Interés legal del dinero (disp. adic. 32.ª).

El tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Durante el mismo periodo, el interés de demora ex arts. 25.6 LGT y 38.2 Ley 38/2003, será del 4,375 por ciento .

3.2. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 (disp.. adici. 12.ª).

Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,  con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

3.3. Oferta de empleo público para 2015

A  lo largo de 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 50 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios. Además se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una Disposición adicional en la propia Ley.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables

3.4. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal (disp. adici. 13.ª).

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 21.Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año 2015, el límite máximo de 100 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.

3.5. Autorización para la provisión de plazas docentes vacantes en las Universidades públicas (disp. adic. 96.ª).

Durante el ejercicio 2015, las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con las reglas previstas en esta ley.

3.6. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social (disp. adic. 50.ª)

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el  0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

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