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02/01/2015 08:36:00 Redacción NJ Código Penal 23 minutos

Nuevas modificaciones propuestas en la reforma del Código Penal

El grupo popular en el Congreso ha introducido casi un centenar de enmiendas al proyecto de reforma del Código Penal. Dada la posición mayoritaria de este grupo en ambas Cámaras, esta presentación anticipa que un buen número, si no todas, de estas enmiendas se verán incorporadas al texto que se apruebe, por lo que en este artículo reseñamos su contenido más relevante.

La tramitación de la reforma del Código Penal ha experimentado interesantes novedades a finales de 2014, por la presentación de casi un centenar de enmiendas por el grupo del Partido Popular al texto inicial presentado por el entonces ministro de Justicia Ruíz-Gallardón.

Dada la posición mayoritaria de este grupo en ambas Cámaras, esta presentación anticipa que un buen número, si no todas, de estas enmiendas se verán incorporadas al texto que se apruebe.

Por tanto, dado su interés, reseñamos a continuación el principal contenido de estas enmiendas, de la mano de Ana Vela Mouriz.

1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

- Supresión del nuevo delito de omisión de deber de control que recogía el proyecto y tipificaba la conducta del administrador que no implementara planes de prevención del art. 286.6 CP.

Este tipo penal fue duramente cuestionado, argumentando que los supuestos en los que el gestor ya tiene conocimiento de que se va a cometer la infracción, existe responsabilidad por omisión (dada su posición de garante —artículo 11 CP); y cuando no ha existido tal previsión, la tipificación penal de la falta de adopción de medidas de prevención resulta contraria al principio de intervención mínima del Derecho Penal.

- En el art. 31 bis CP se producen los siguientes cambios:

a) Limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».

b) Condicionar la responsabilidad de las personas jurídicas a la existencia de un programa de prevención que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.

Se dice en la justificación de la enmienda que este pretendía ser el sentido de la reforma: la responsabilidad de la persona jurídica no depende de que el sistema de prevención consiga evitar la comisión de delitos (si así fuera, se trataría de un sistema de responsabilidad vicarial, y no de responsabilidad por defecto en la organización).

La referencia a que el sistema de prevención fuera «idóneo» para evitar la comisión de delitos no pretendía imponer que fuera eficaz en todos los casos.

La determinación de cuándo existe una «reducción significativa» del riesgo requerirá de una valoración por los Tribunales pero, en cualquier caso, la redacción ya evidencia que la existencia de un sistema razonable y adecuado para evitar la comisión de delitos es suficiente para evitar la responsabilidad de la persona jurídica (aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito).

c) Previsión de que las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 31 bis.2.2. puedan asumirse por el órgano que tenga legalmente encomendada la función de supervisión.

En los ámbitos en los que existen tales órganos de supervisión se aclara que la función de control podrá ser asumida por ellos.

d) Otros cambios  de ajustes en el texto o de mejora sistemática.

2. Delitos relacionados con la corrupción

Las enmiendas proponen la modificación de hasta 17 delitos en los que puede incurrir el funcionario público o autoridad o quienes traten de corromperlos. Son los delitos más directamente vinculados con la corrupción: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. En estos casos:

- Se incrementa la duración de las penas de inhabilitación.

- Se impide que durante el tiempo de la condena se pueda optar a un cargo electivo.

- En los supuestos más graves en los que se prevé que la inhabilitación tenga una duración máxima de al menos 10 años, se eleva la prescripción a 15 años.

3. Nueva definición de proposición para delinquir

Se parte de un concepto más amplio en el que se es suficiente la participación en el delito que otro ha resuelto cometer, no siendo necesario que la persona ejecute la conducta delictiva.

4. Inclusión del «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.

El argumento para ello es que el «género», entendido, de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo.

5. Libertad vigilada.

Se incluyen enmiendas al proyectado art. 104 ter, por la necesidad de prever la posible prolongación de la libertad vigilada en el caso de terroristas y para dar cobertura a la previsión contenida en el vigente artículo 579.3, que recoge una duración inicial de hasta diez años en supuestos de gravedad.

6. Lesiones

- Se propone la modificación del art. 150 CP, no prevista en el proyecto inicial, para dotar de una mayor amplitud al tipo penal, para que se queden fuera del mismo lesiones de entidad que no produzcan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad.

- Se propone la modificación de la dicción de la reforma proyectada del art. 152 CP y 142 CP con el mismo esquema. Actualmente son punibles las lesiones causadas tanto por imprudencia grave, como por imprudencia leve. El esquema legal viene a ser el siguiente:

a. Lesiones por imprudencia grave: penas de tres meses a tres años de prisión, en función de la gravedad de las lesiones.

b. Lesiones leves por imprudencia grave: uno a dos meses de multa.

Este supuesto tiene una aplicación práctica muy limitada: de una parte, porque si la imprudencia es grave (y conlleva un riesgo especialmente relevante), normalmente se producen lesiones más graves; y, sobre todo, porque una imprudencia que causa lesiones leves tiende a valorarse como leve.

c. Lesiones por imprudencia leve: diez a treinta días de multa.

Esta regulación produce los siguientes efectos en el ámbito de las lesiones producidas por accidentes de tráfico, que es el ámbito en el que se plantean los problemas:

a. Se produce una degradación de las imprudencias, que de forma habitual se califican como falta. Lo habitual es que el atestado se archive hasta que la víctima presenta una denuncia. Si lo hace, se valoran pericialmente sus lesiones, y se convoca a las partes a un juicio de faltas. El efecto es que se sancionan como faltas (y con multas de entre 50 y 200 euros) conductas que han causado lesiones de extraordinaria gravedad, incluyéndose aquí habitualmente conductas de gravedad.

b. Al tiempo, y en el sentido contrario, se canalizan a través del juicio de faltas conductas que carecen de verdadera relevancia penal: pero como el Juez toma conciencia de esa situación en un momento en el que ya tiene oportunidad de resolver sobre el importe de la indemnización que debe pagarse a la víctima, se opta habitualmente por calificar como falta cualquier ligera imprudencia que únicamente da lugar a una levísima pena de multa, y resolver sobre el fondo de la cuestión: la responsabilidad civil.

La descriminalización de las imprudencias leves tenía los siguientes objetivos:

a. Garantizar la correcta sanción de las imprudencias graves. Se trataba de evitar que una imprudencia de gravedad que causa lesiones gravísimas pueda (como sucede de hecho) ser sancionada con una multa de entre 50 y 200 euros; es decir, con una sanción inferior a la que se impone por aparcar en doble fila. La idea de la reforma es la siguiente: si no existen las «faltas», los jueces encauzarán todos los supuestos de gravedad hacia el procedimiento abreviado, en el que es posible imponer sanciones adecuadas a la gravedad de estos hechos; los supuestos carentes de gravedad (los accidentes) quedarán fuera del Derecho penal.

b. Facilitar que los accidentes de menor gravedad (aquéllos en los que el causante del accidente, en realidad, solamente creó con su conducta un riesgo ligeramente superior al habitual y permitido: se despista al salir de una rotonda cerrando al motorista que circula a su lado; en la salida de un cruce, mientras comprueba que no circula ningún vehículo por la vía a la que quiere incorporarse, no advierte que el coche que circula delante ha frenado, y lo golpea, etc.) quedaban fuera del Derecho penal.

Los colectivos de víctimas temen que la nueva regulación signifique una descriminalización general de todas las imprudencias: es decir, que los jueces fijen un umbral muy alto para considerar «grave» una imprudencia, y que eso signifique impunidad para conductores responsables de hechos que, a su juicio, sí son de gravedad.

La solución al problema puede encontrarse combinando los siguientes elementos:

a. Sustituyendo la anterior dicotomía imprudencia grave/leve por la de imprudencia grave/menos grave. De este modo el lenguaje —especialmente en contraste con la regulación vigente— evidencia que existe un espacio de conductas leves (los meros despistes que, si bien son responsabilidad de un conductor, no deben permitir calificar al responsable del hecho como un «delincuente»).

b. Estos supuestos de imprudencia «menos grave», que se limitarían a los casos de causación de lesiones de cierta gravedad, serían en todo caso constitutivos de un delito (y no de una falta). Esto por las siguientes razones:

  1. Parece radicalmente contrario al principio de intervención mínima que incorpora la reforma al suprimir las faltas, que una conducta que causa lesiones de extraordinaria gravedad a una persona (podemos pensar en una mutilación, en la pérdida de funcionalidad de un miembro, en secuelas graves irreversibles) se castigue con penas de 50 a 200 euros. Un hecho de esta gravedad, o bien tiene gravedad suficiente y merece una pena de cierta entidad; o bien constituye un accidente que no debe conllevar un reproche penal que se zanja con una sanción inferior a la aparcar indebidamente en una zona con horario restringido.
  2. La tramitación se llevaría a cabo por el procedimiento abreviado, en el que existen filtros procesales que permiten sobreseer los asuntos carentes de gravedad. De este modo, se garantiza que son sancionados penalmente todos (pero sólo) las conductas que superan una mínima gravedad.
  3.  Al no compartimentarse los procedimientos, se evitan las habituales consecuencias inicuas: que hechos que son accidentes se sancionen penalmente (aunque sea con pequeñas multas); y que hechos de gravedad extraordinaria se sancionen con penas ridículas.

7. La recuperación de activos robados

Se propone una nueva regulación del comiso para facilitar la recuperación de los activos de manera que:

- El Juez o Tribunal pueda acordar, en determinados supuestos tasados, el comiso de los efectos o instrumentos empleados en la comisión de un hecho delictivo o de las ganancias provenientes del mismo, aunque no haya sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio.

- Se acelere el comiso de bienes de una persona condenada y que el juez lo ordene cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito.

- Se cree una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar, del modo económicamente más eficaz, la conservación, realización o utilización de los bienes intervenidos.

8. Financiación ilegal de los partidos políticos.

Se propone la adición al proyecto de reforma del CP de dos nuevos delitos:

- Recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

- Participar en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la Ley.

9. Limitación a la libertad sindical y al derecho de huelga

Se proponen las siguientes modificaciones, no previstas en el proyecto inicial:

- Reducir las penas de prisión del art. 315 CP para quienes "mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga" de la horquilla de 6 meses a 3 años y medio actual, a un nuevo tramo de entre6 meses y 2 años.

- Mantener las cuantías de las multas por este comportamiento pero el juez deberá elegir entre sancionar pecuniariamente o la prisión.

- En relación con las penas agravadas: ya no aplicarlas cuando los impedimentos a la huelga se realicen con "fuerza, violencia o intimidación", sino únicamente cuando se demuestre que ha habido "coacciones".

En estos casos, el castigo de cárcel posible se reduce de entre los actuales 3 y 4 años y medio de prisión a entre 21 meses y 3 años, mientras que las multas se elevan desde los entre 12 y 18 meses a entre 18 y 24 meses. También en este caso se deberá optar por una de las dos modalidades de castigo, o multa o prisión.

Estas mismas penas serán las aplicables a los piquetes que, en grupo o individualmente, coaccionen a otros a iniciar o continuar una huelga.

10. Indultos

Se propone añadir una disposición adicional única a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto que prevé que el Gobierno esté obligado a enviar cada seis meses al Congreso un informe que explique la concesión y la denegación de indultos, que se acompañará con una comparecencia semestral del Ministro de Justicia.

11. Los delitos informáticos

Estos tipos delictivos no fueron objeto de revisión en el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. La necesidad de introducir cambios en su regulación vino determinada por la aprobación de la Directiva 2013/40/UE relativa a los ataques contra los sistemas de información, la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal. Esta Directiva fue aprobada publicada en agosto de 2013, cuando el anteproyecto de reforma ya había sido aprobado por el Gobierno y era inminente su aprobación como Proyecto de Ley. Su plazo de transposición vence el 4 de septiembre de 2015.

Las modificaciones propuestas pretenden superar las limitaciones de la regulación vigente para ofrecer respuesta a la delincuencia informática en el sentido de la Directiva 2013/40/UE. Los cambios de los arts. 197 a 197 quinquies, 264 a 264 quáter se resumen en lo siguiente:

- Se introduce una separación nítida entre los supuestos de revelación de datos que afectan directamente a la intimidad personal, y el acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad pero que no están referidos directamente a la intimidad personal: no es lo mismo el acceso al listado personal de contactos, que recabar datos relativos a la versión de software empleado o a la situación de los puertos de entrada a un sistema. Por ello, se opta por una tipificación separada y diferenciada del mero acceso a los sistemas informáticos.

- Se incluye la tipificación de la interceptación de transmisiones entre sistemas, cuando no se trata de transmisiones personales: la interceptación de comunicaciones personales ya estaba tipificada en el CP; ahora se trata de tipificar las transmisiones automáticas —no personales— entre equipos.

- Se tipifica la facilitación, producción, etc. de programas informáticos o equipos específicamente diseñados o adaptados para la comisión de estos delitos.

- Se regulan separadamente, de un modo que permite ofrecer diferentes niveles de respuesta a la diferente gravedad de los hechos, los supuestos de daños informáticos y las interferencias en los sistemas de información.

- Previsión de la responsabilidad de las personas jurídicas.

- Tipificación de la interceptación de transmisiones cuando no comunicaciones personales (art. 6 Directiva).

- Tipificación producción, facilitación, etc. de programas o claves para cometer los delitos anteriores.

12. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Se proponen reformas no previstas en el proyecto para:

- Garantizar la sanción penal agravada del hurto reincidente.

- Considerar como una circunstancia agravante los hurtos en los que se inutiliza o desactiva los sistemas de alarma instalados por el vendedor.

- Evitar que todos los hurtos de efectos de valor inferior a 1.000 euros se sancionen como delitos leves.

- Flexibilizar el marco penal del delito de hurto introduciendo mayor proporcionalidad en las penas y prever, dentro del supuesto atenuado, un régimen flexible aplicable a los casos de reincidencia y de inutilización de los dispositivos anti-hurto, a fin de garantizar su aplicación en los casos de hurto de menor gravedad, pero con forzamiento de los dispositivos.

- Eliminar las referencias al valor de la cosa y situación de la víctima como parámetros de los que se deriva la gravedad o levedad de la infracción.

14. Terrorismo

Se proponen las siguientes modificaciones:

- Se mantiene el tipo que sanciona la creación, organización, dirección, etc. de un grupo terrorista (art. 577 nuevo), pero la definición de los tipos de terrorismo se desvincula de la organización. La definición no tiene referencia alguna a la «organización terrorista»: terrorista es quien comete un delito terrorista, pertenezca o no a una organización terrorista (puede tratarse del miembro de una organización, pero también del sujeto integrado en un grupo que planea volar una línea de metro, o de un sujeto individual que planifica volar un establecimiento que pueda albergar a un gran número de personas).

- Delimita con un rigor mínimo la jurisdicción universal en esta materia.

- Se prevén penas de prisión elevadas cuando el autor no de razón del paradero de la persona secuestrada.

- Se tipifica como terrorismo el delito de depósito de armas cometido tanto por alguien que actúa para una organización terrorista o colabora con ella, como por quien ha mostrado su disposición a cometerlos o colabore con un grupo que conspire para cometerlos o haya iniciado preparativos para ello o bien, colabora, no con un grupo, sino con un individuo que va a cometer el delito terrorista.

- Se elevan las penas y se castiga la tenencia, no ya de armas nucleares, sino de elementos que puedan servir para su fabricación, pero cuya consideración como «componente de un arma nuclear» es todavía dudosa. Tal es el caso, del sujeto que colabora con otro, que ha mostrado su disposición a cometer un acto terrorista y que se aprovisiona de material de desecho de equipos radiológicos.

- Se tipifica la «recepción» de entrenamiento (adiestramiento pasivo). La regulación incluye la recepción de adiestramiento por cualquier vía, incluido internet, y se desvincula de la intención de cometer un delito posteriormente, para evitar problemas probatorios.

- Se tipifica el autoadiestramiento, previendo el castigo del que se autoinstruye de manera consciente y sostenida en el tiempo, si pertenece a una organización o grupo terrorista o colabora con ellos o se traslada al extranjero a un territorio controlado por un grupo terrorista.

La regulación se inspira en la contenida en el § 2339 D del U.S. Code y tiene por finalidad, adaptar la regulación en materia de terrorismo, a las nuevas formas de terrorismo de tipo yihadista.

- Los dos delitos de financiación que actualmente tipifican los artículos 575 y 576 bis se refunden en el art. 574. Se introducen importantes mejoras técnicas:

  • El delito se desvincula de la «organización terrorista», y se conecta tanto con organizaciones terroristas, como con individuos o grupos que conspiren para la comisión de delitos de terrorismo.
  • Se añade, además del recabar fondos, una referencia más amplia a las conductas de facilitación del acceso a los mismos o de ocultación de ellos.
  • La pena de multa se hace proporcional, para facilitar la recuperación de activos.
  • Se revisa la regulación de la modalidad imprudente: se suprime la restricción de posible autores (en realidad, la delimitación de la imprudencia requiere de la confirmación de una superación del riesgo permitido que normalmente se acreditará en el caso de actuación de sujetos obligados por la Ley, o de sujetos con obligaciones específicas); y se podrá recurrir a este tipo penal de forma amplia, cuando se pruebe la conducta ilícita pero no sea posible acreditar el dolo.
  • Por esta última razón parece oportuno fijar una pena autónoma y muy abierta que permita a los Tribunales valorar la gravedad del hecho. Se ha mantenido la pena mínima y elevado de forma importante la máxima; asimismo, queda abierta la vía de imposición de penas de multa para casos de menor gravedad.

- Se prevé una agravación específica de la pena para los supuestos de adiestramiento de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

- Se prevén diferentes penas para los que dirijan la organización o grupo terrorista y los que participen en ellos o formen parte y se define la organización o grupo terrorista.

- Se elevan las penas del tipo básico por la comisión de delito de enaltecimiento del terrorismo y se incorporan como subtipos agravados, los previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 510 que se reforma con el proyecto, si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, y cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública.

Existen con frecuencia páginas web que en apariencia hacen un seguimiento de la situación de la guerra en Siria, o en otras partes del mundo, del yihadismo en general, pero la realidad es que los contenidos de los artículos que en ellas se publican, realizan un apoyo o apología de la actividad terrorista o se incita a participar como yihadistas en los conflictos existentes. La inclusión de este nuevo precepto persigue condenar estas conductas.

- Se incorpora un nuevo artículo 578 ter con el que se da cumplimiento a los dispuesto en el artículo 4 de la Decisión marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo.

- Se incorpora la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre a fin de evitar que personas condenadas por delitos de terrorismo puedan acceder a desempeñar profesiones o actividades de este tipo.

- La referencia a «elementos terroristas» se orienta en la línea de la reforma que se centra en el terrorismo como un problema no necesariamente conectado a la actuación de grupos terroristas.

- Se prevé la agravación internacional con carácter general para los delitos terroristas, que no tienen por qué estar conectados con la actividad de un grupo u organización.

15. Venta de medicamentos sin licencia.

Se proponen modificaciones que responden a la obligación de incorporar a nuestra normativa penal las conductas descritas en el «Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública» hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011, que ha sido ratificado por España.

16. El soborno deportivo.

Se pretenden superar las deficiencias técnicas de la actual regulación del cohecho deportivo (pago/recepción de sobornos para alterar la competición), que imposibilita la aplicación práctica de la ley vigente.

El problema es que el vigente artículo 286.4 es aplicable únicamente a «deporte profesional», pero las únicas modalidades legales de deporte profesional en la legislación deportiva son la primera y segunda división de fútbol, y la primera división de baloncesto. Sin embargo, otras actividades deportivas de extraordinaria relevancia (Copa de Europa de fútbol o tenis profesional, por ejemplo) no tienen tal consideración.

La propuesta pretende extender la regulación a esos supuestos.

17. El dopaje.

Se propone que las conductas de dopaje pasen a ubicarse, por razones de sistemática, con posterioridad a los artículos que tratan las conductas relativas a medicamentos y productos sanitarios en sentido estricto. Y ello porque el tipo penal relativo al dopaje, exige un tratamiento autónomo respecto a aquellos que hacen referencia a las conductas descritas en el “Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública”.

18. La puesta en circulación de moneda falsa.

Se proponen enmiendas con el objetivo de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal de euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2000/383/JAI del Consejo hace necesario concretar de forma clara la tipificación de la puesta en circulación, el transporte y la recepción y obtención de la moneda falsa, tal y como exige el artículo 3.1.b) y c) de la Directiva.

19. El daño patrimonial y ambiental.

Las modificaciones que se proponen responden a la necesidad de trasponer a nuestro ordenamiento las siguientes directivas:

- Directiva 2009/123/CE, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones. El actual artículo 325 exige que las conductas «puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales», mientras que en la normativa comunitaria solamente se requiere que se produzca un «deterioro de la calidad del agua» (art. 5 bis, apartado tres de la Directiva 2009/123/CE). Además, este precepto exige que se tipifiquen los casos repetidos de menor importancia que produzcan, no singularmente, sino conjuntamente, un deterioro de la calidad del agua.

- Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal.

20. Inclusión de condenados en la base de datos de ADN

Se propone incorporar las previsiones del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España el 22 de julio de 2010 y la jurisprudencia del TEDH.

La Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, dispone que se inscribirán en la base de datos policial los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado.

Por ello, actualmente, solo son inscritos en España los perfiles genéticos de los sospechosos, detenidos o imputados por determinados delitos, y de una forma limitada: la inscripción solamente se verifica en la medida en que es necesaria para confirmar la autoría; pero si la autoría ya se conoce —por ejemplo, porque el agresor sexual es detenido in fraganti—, la anotación en la base de datos no es necesaria. La anómala consecuencia es que se anotan algunos sospechosos, pero no se garantiza la anotación de todos los penados por delitos sexuales.

Lo que se propone es prever, en los supuestos de delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertad o la libertad o indemnidad sexual, cuando además se confirma por el Tribunal la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva, la anotación de tales perfiles genéticos en la base de datos policial. La regulación propuesta incluye ese doble requisito (comisión de un delito grave contra la vida, integridad física o libertad sexual, y riesgo de reiteración delictiva), conforme a las exigencias derivadas de la jurisprudencia del TEDH en esta materia.

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