El 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en el artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Vigencia y normas transitorias
Entró en vigor el 1 de febrero de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (DT1ª), al ingreso de diferencias de cotización (DT 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (DT 3ª).
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2015
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2015:
Topes máximo y mínimo de cotización
Bases mínimas -- Euros/mes
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Bases máximas -- Euros/mes
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3.606,00 |
756,60 |
Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes
Grupo de cotización
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Categorías profesionales |
Bases mínimas -- Euros/mes
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Bases máximas -- Euros/mes
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1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.056,90 |
3.606,00 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
876,60 |
3.606,00 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
762,60 |
3.606,00 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
756,60 |
3.606,00 |
5 |
Oficiales Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
6 |
Subalternos |
756,60 |
3.606,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
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Euros/ día |
Euros/ día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,22 |
120,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,22 |
120,20 |
10 |
Peones |
25,22 |
120,20 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,22 |
120,20 |
Tipos de cotización
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Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic. , en la redacción dada por la disp. fin. 17 de la L 17/2012 de 27 Dic. , siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. |
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Horas extraordinarias |
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12% |
2% |
14% |
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23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo |
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5,50 % |
1,55 % |
7,05 % |
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A tiempo completo |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
A tiempo parcial |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 % |
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0,20 % |
Formación Profesional |
0,60 % |
0,10 % |
0,70 % |
1. Cotización a la Seguridad Social de los Contratos de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43).
Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
2. Cotización a la Seguridad Social de los Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.
c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.
e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
3. Cotización a la Seguridad Social en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos.
- Bases y tipos de cotización (art. 15)
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
4. Cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14).
Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2015, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y actualizada en idéntica proporción al incremento que ha experimentado el salario mínimo interprofesional en el presente año, de conformidad asimismo con lo establecido por el artículo 103.Cuatro.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
5. Cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
6. Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
7. Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
8. Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
9. Valores límite de los índices de siniestralidad.
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2014 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
10. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
11. Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31).
Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.