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04/02/2015 07:00:00 Redacción NJ Defensa de la competencia 2 minutos

La CNMC multa con 70.000 euros al Colegio Oficial de los Agentes de la Propiedad Industrial

Considera probada "la adopción por parte del colegio de criterios para el acceso a las listas de peritos judiciales y la recomendación de baremos orientativos respecto a los honorarios de los servicios de los Agentes de la Propiedad Industrial (API)".

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con una multa de 70.000 euros al Colegio Oficial de los Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI) por una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece la prohibición de conductas colusorias.

La Comisión considera probada la adopción por parte del citado colegio de criterios para el acceso a las listas de peritos judiciales y la recomendación de baremos orientativos respecto a los honorarios de los servicios de los Agentes de la Propiedad Industrial (API).

Asimismo, considera que el Colegio cobraba cuotas ordinarias variables sobre los trabajos profesionales que los agentes colegiados realizan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Estas prácticas tuvieron lugar durante doce, tres y trece años respectivamente.

Expediente sancionador

El 19 de junio de 2013, a la vista de la existencia de indicios racionales de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia se acordó, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, la incoación de expediente sancionador S/0477/13 por citadas prácticas restrictivas de la competencia.

Resolución de la CNMC

En dicha resolución, la CNMC concluye que el Colegio imponía el criterio de antigüedad y experiencia, así como la condición a sus agentes de que se hallaran al corriente del pago de todas las cuotas colegiales para permitirles el acceso a las listas de peritos judiciales. Estas restricciones implicaron la exclusión de algunos de sus miembros que podían estar interesados en formar parte de las listas.

Por otra parte, según la CNMC, el cobro de cuotas ordinarias variables basadas en la actividad profesional que cada Agente desarrolla ante la Oficina Española de Marcas y Patentes (OEMP) “supone un evidente tratamiento discriminatorio entre los colegiados, que perjudica a quienes mayor volumen de actividad profesional realizan y que no refleja necesariamente el mayor requerimiento y uso de los servicios del Colegio, existiendo a disposición de COAPI otros criterios de carácter objetivo que permitirían un mejor ajuste de las cuotas”.

La CNMC recuerda que contra la citada resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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