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12/02/2015 13:37:00 Redacción NJ Abstención y recusación 3 minutos

Que un Juez pinche el “Me gusta” de Facebook no equivale a que tenga una amistad con el autor de la publicación que sea causa de abstención

No se vulnera el derecho fundamental a un juez imparcial porque pulsar el icono conocido como "me gusta" en una Red Social no equivale a tener amistad con el autor de la publicación.

En un reciente post en blog, Francisco Javier Sempere, da cuenta de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 7 de octubre de 2014 (ponente señora Martínez Serrano), en la que el actor solicitaba la anulación de la sentencia de primera instancia por considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, toda vez que el juzgador había pinchado en Facebook el icono “me gusta” en el muro de una de las partes.

La sentencia de apelación resuelve que dicha circunstancia "no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes".

Los hechos

El Juzgado de lo Penal nº3 de Gijón había absuelto a dos personas del delito de injurias y de la falta de amenazas de los que habían sido acusados.

El demandante, recurrió en apelación, alegando que el Juez de primera Instancia debería haberse abstenido por concurrir varias de las causas del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Concretamente, se invocaron las causas de los apartados 9 (“Amistad íntima con cualquiera de las partes”) y el 10 (“Tener interés directo o indirecto en la causa”) de dicho precepto, dado que, según el apelante, dicho Juez había pinchado el botón “Me gusta” en la página de Facebook de los demandados.

La sentencia de la AP Asturias

Según se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, la página de Facebook de los demandados era humorística, en tono de sátira y humor.

En esta página de Facebook se habría llevado a cabo la actividad que motivó la demanda sobre la comisión de un delito de injurias en primera instancia. Según la sentencia, los acusados hicieron una serie de fotomontajes que consistieron en recoger fotos de la Web (no de la página personal del demandante) e insertarles un texto, pero “… sin que haya quedado demostrado que fueron los acusados los que añadieron el cuerpo desnudo a la cabeza de don Benito, ni que previamente las tomaran de su página Web personal".

Y en relación con la causa de abstención invocada, la Audiencia Provincial de Asturias considera que:

“Pulsar el icono conocido como “me gusta” en una Red Social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima (término empleado en el artículo 219 de la L.O.P.J. al tratar de las causas de abstención y recusación): significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etc., y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra no (en este caso no se postula que el “me gusta” del Magistrado-Juez fuera referido a una publicación relativa a Benito ). En definitiva, la causa invocada (extemporáneamente) no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación”.

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