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19/02/2015 08:52:00 Redacción NJ Acumulación de condenas 6 minutos

El TS declara que la Decisión marco 2008/675 no resulta aplicable a la refundición de condenas, pues constituye un mero criterio interpretativo

El TS modifica su criterio anterior y rechaza la pretensión de que se aplique la Decisión marco 675/2008 en el ordenamiento español con efecto retroactivo, como si se tratara de una norma interna, pues dicha Decisión constituye un mero criterio interpretativo que en ningún momento ha integrado el ordenamiento español y sobre el que el propio Tratado europeo establecía expresamente que no tenía efecto directo.

El pleno de La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 27 de enero de 2015 (recurso número 10711/2014 P, ponente señor Soriano Soriano), por la que considera que no resulta aplicable a la refundición de condenas la Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, ni la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, de transposición de tal Decisión.

De esta manera desestima el recurso interpuesto por el miembro histórico de ETA Pedro Picabea, que pretendía que se le descontara de la pena a cumpir en España los 10 años de cárcel que pasó en Francia.

El alto tribunal ha dado a conocer este miércoles la sentencia completa, de la que ya adelantó el fallo el pasado mes de enero y que supuso la desestimación del recurso por nueve votos frente a seis. La extrapolación de esta doctrina podría impedir rebajas de pena a los cerca de 80 presos de la banda por los años pasados en las cárceles francesas.

Ámbito de aplicación de la Decisón Marco

Según la sentencia, la pretensión del recurrente de que se aplique la Decisión marco 675/2008 en el ordenamiento español, "con efecto retroactivo, como si se tratara de una norma interna, deber ser rechazada", pues dicha Decisión en ningún momento "ha integrado el ordenamiento español; no supone una norrma intertemporal, no cabe hablar de una sucesión temporal de leyes. El propio Tratado europeo, en su redacción de Amsterdam, establecía expresamente que no tenía efecto directo. Integraba un mero criterio interpretativo, aunque efectivamente cualificado, que posibilita una interpretación praeter legem, pero nunca contra legem."

Por tanto, según el TS, este criterio interpretativo "por su propia naturaleza debe ser ponderado en el momento de dictar cada esolución."

Según la resolución del Supremo, la propia Decisión Marco 675/2008 --que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios-- "delimita el ámbito de sus efectos", puesto que impone un principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional, dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio.

"No se trata de inaplicar una norma nacional, sino simplemente de afirmar la existencia de una excepción facultativa en la Decisión marco que posibilita no tener en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación cuando suponga una reducción en la pena a imponer en el nuevo proceso", razona la resolución del Supremo.

En este caso, según recuerda la Sala, se trata de la acumulación de condenas por siete delitos de asesinato, tres de ellos en grado de tentativa y un delito de atentado con resultado de muerte, que Picabea extingue el 23 de febrero de 2022, de modo que, aunque no se le reste el tiempo cumplido en Francia, la condena no superaría los 28 años.

Cambio de criterio jurisprudencial

La Sala establece que ante la no incorporación al ordenamiento interno de esta Decisión, la STS 186/2014, de 13 de marzo [por la que se resolvió en sentido positivo una pretensión similar a la presente, referida a otro miembro histórico de ETA], "dio cumplimiento a este principio de la interpretación conforme a la normativa interna a la luz del objeto, finalidad y disposiciones de la Decisión Marco, en aras de lograr el principio de equivalencia no excepcionado."

Sin embargo, se establece ahora que "esta interpretación ya no puede ser mantenida ante la modificación legislativa operada con posterioridad" pues, "sin perjuicio de que la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, es una norma que se proyecta al futuro", lo que "aporta un nuevo ingrediente a la interpretación que deben hacer los tribunales", "De seguirse en el momento presente la interpretación que dio la STS 186/2014, de 13 de marzo, a los artículos 988 LECrim y 76 CP de la manera más conforme posible con la Decisión marco, nos encontraríamos con una supuesto de interpretación contra legem del Derecho nacional", por cuanto dicha interpretación "supone reconocer la acumulación en supuestos excluidos ahora expresamente por el art. 14 de la Ley Orgánica." Por lo tanto, concluye, "el principio de interpretación conforme no puede operar en el mismo escenario que el existente en el momento de dictarse la citada resolución".

"Si consideramos que el resultado perseguido por la Decisión marco es obtener una equivalencia absoluta e ilimitada entre las sentencias nacionales y las extranjeras, no es posible una interpretación conforme, porque la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, establece excepciones al reconocimiento de efectos, que de manera facultativa la propia Decisión permitia incorporar".

Con este cambio de criterio, el Supremo rechaza haber frustrado una expectativa del condenado, pues "no hay una práctica que haya beneficiado, en casos similares, a numerosas personas condenadas a las que se haya reconocido con anterioridad el derecho a la acumulación de las condenas ya cumplidas en el extranjero".

La Sala rechaza también presentar una cuestión prejudicial al TJUE, tal como pedían los magistrados que votaron en contra de esta sentencia, ya que preguntar al Tribunal Europeo únicamente sería necesario si surge una duda en la aplicación de la norma, lo que no ocurre en este caso.

Consecuencias de la sentencia

Esta sentencia obligará, probablemente, a revisar la situación de más de medio centenar de presos de ETA y, en particular, las excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional contra los cuatro históricos dirigentes de la banda Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga. 'Santi Potros' y Plazaola quedaron en libertad el pasado 4 de diciembre.

No obstante, la sentencia, de 149 páginas y carácter muy técnico, no se refiere en ningún momento a esta posible extrapolación. Lo que sí recuerda es que la Decisión marco es el derecho vigente en este momento, pero no lo era cuando Pikabea presentó su recurso.

Los votos particulares auguran que la decisión tendrá "un desenlace semejante" al de la Parot

En su voto particuloar, los seis jueces de la Sala que se mostraron a favor de descontar las penas cumplidas en Francia, auguran que la decisión de la mayoría, contraria a ese descuento, tendrá "un desenlace similar" al de la doctrina Parot.

Los disidentes precisan --en cuatro votos particulares a los que se adhieren todos ellos-- que este tribunal europeo concretó, al fallar sobre el caso de Inés del Río, que aplicar retroactivamente una ley penal posterior más desfavorable para el reo no se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su opinión, esto es lo que sucede en el caso de la refundición de penas cumplidas en países de la Unión Europea, recogida en una Decisión Marco de 2008 e interpretada a través de la Ley 7/2014 que fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar el descuento de penas.

Aseguran que no refundir las condenas supone "una discriminación injustificada" que "fragmenta el espacio judicial europeo y resulta incongruente con el principio de reconocimiento mutuo". (EUROPA PRESS y Redacción)

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