Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
20/02/2015 12:09:00 Redacción NJ Menores 9 minutos

El Gobierno aprueba los proyectos de Ley de protección de la infancia y de la adolescencia

La reforma incorpora el criterio del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento en materia de menores. Sus objetivos son garantizar la especial protección de los menores; responder a sus necesidades actuales; agilizar los procesos de acogimiento y adopción y mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia. Se agilizan los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia. Se establece el requisito de no haber sido condenado por abusos o explotación infantil para acceder a profesiones que impliquen contacto frecuente con niños. Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que conserven el título mientras al menos uno de los hijos tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando.

El Consejo de Ministros los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, cuyo anteproyecto había sido aprobado el pasado mes de abril.

Objetivo

Los principales objetivos de estas normas son garantizar la especial protección de los menores en todo el Estado y responder a sus necesidades actuales; agilizar los procesos de acogimiento y adopción y mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia.

El principio rector es incorporar la defensa del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, como recomendó la ONU en 2013. Además, todos los Anteproyectos de Ley y proyectos de Reglamentos deberán evaluar su impacto en la infancia y en la adolescencia antes de ser aprobados.

Normas afectadas

El Proyecto de Ley prevé la modificación de las siguientes normas:

- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor

Las modificaciones de esta Ley se refieren, básicamente, a la adaptación de los principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades que presenta la infancia en España, tales como la situación de los menores extranjeros, o la violencia contra los menores y la regulación de determinados derechos y deberes. Por otra parte, se realiza una profunda revisión de las instituciones del sistema de protección a la infancia.

- Código Civil

Se reforman, en primer lugar, las normas de Derecho internacional privado. En concreto las normas de conflicto relativas a la ley aplicable a la filiación, a la protección de menores y mayores y a las obligaciones de alimentos.

Se quipara la filiación por naturaleza y la adoptiva en lo relativo al contenido de la filiación.

Se sustituye el término "relaciones paterno-filiales" por el de "responabilidad parental".

Se mofidican las normas sobre acciones de filiación.

- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional

Se clarifica el ámbito de aplicación de la Ley y se define el concepto de adopción internaciona como lo hace el Convenio de La Haya de 1993.

Se aclara el marco competencial, deslindando las competencias de las diversas Administraciones Públicas.

Se subraya el interés superior del menor como criterio fundamental en la adopción y se refuerzan las garantías en las adopciones internacionales, detallando las obligaciones de los adoptantes y las consecuencias de su incumplimiento.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Se introducen reformas procesales para obtener de los Tribunales la tutela más efectiva posible de los derechos intereses de los menores, mejorando los procedimientos ya existentes.

- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, vigente conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

En materia de procedimientos de jurisdicción voluntaria, como la adopción, y en tanto no esté aprobada la norma que ha de regir esta materia.

- Real Decreto, de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

- Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público

- Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas

Derechos y deberes de los menores

En primer lugar, la norma establece un nuevo marco de derechos y deberes de los menores, y una especial atención de los más vulnerables, como menores extranjeros no acompañados, jóvenes ex tutelados, menores con discapacidad, etcétera.

De este modo, las leyes promueven la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce años siempre que tengan madurez suficiente. En consecuencia, en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.

La reforma, por otro lado, incluye un catálogo de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etcétera. El conocimiento de sus derechos y deberes se implantará a través del sistema educativo, y se recoge de forma expresa la necesidad de evitar situaciones de acoso escolar.

Protección de menores vulnerables

Dentro de este primer objetivo se refuerza la protección a grupos vulnerables, como los menores extranjeros que se encuentren en España, a los que se reconoce expresamente su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales, velando especialmente por los no acompañados o víctimas de trata, entre otros.

A los menores con discapacidad se les asegura su plena accesibilidad y la garantía de los servicios sociales especializados. Y, por primera vez, la norma prevé recursos y programas de apoyo para facilitar la transición a la vida independiente de jóvenes ex tutelados.

Nuevo sistema de protección a la infancia

En segundo lugar, la reforma configura un nuevo sistema de protección de la infancia.

Se definen, por primera vez las situaciones de riesgo y desamparo, y ésta última queda determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos.

Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.

En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la Administración), se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.

Acogimiento

La norma pretende la agilización de los procedimientos de acogimiento y adopción. En España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 13.400 están en residencias, a la espera de una familia.

Con la reforma se van a primar soluciones las familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. El objetivo es que, al menos, todos los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.

Se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

Por otra parte, se regulan por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta.

Adopción

Esta figura se agiliza y se completa con más garantías, y, así, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación.

Destaca, además, la unificación de los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad para adoptar de quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

Como novedad: antes de que la entidad pública proponga al juez la constitución de la adopción podrá iniciarse un período de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y se les evitará pasar por un centro de acogida. La finalidad que se persigue es precisamente reducir el número de niños que esperan en centros.

Otras novedades son la adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, que determinará el juez con el visto bueno del propio adoptado, de la familia de procedencia y de la adoptiva.

También se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información durante, al menos, cincuenta años.

A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto.

Además, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias.

Los procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica por cuanto se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites. Así, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la Administración general del Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las comunidades autónomas.

Lucha contra la violencia en la infancia

En tercer lugar, la reforma tiene como objetivo transversal prevenir y reforzar la lucha contra la violencia en la infancia.

Por primera vez, se reconoce a los menores como víctimas de la violencia de género. Para ello, se modifica el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En este sentido, se establece la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.

También se va a reforzar la protección frente a delitos como los abusos sexuales, de los que fueron víctimas un total de 3.364 menores en 2013. Para ello, entre otras medidas, será requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.

Además, se establece la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal estos hechos por parte de cualquier ciudadano que tenga conocimiento de los mismos.

Por otra parte, también se enmarca en esta reforma legal la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad establecida (veintiún años o veitiseis años si está estudiando).

Te recomendamos