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27/02/2015 09:02:00 Redacción NJ Injurias a través de internet 3 minutos

Deben aplicarse las medidas de investigación tecnológica de la Ley 25/2007 para identificar al usuario de un ‘nickname’, posible autor de un delito de injurias en la red

La AP Madrid entiende aplicable las medidas de investigación tecnológica previstas en  dicha Ley a hechos que pueden ser consitutivos de un delito de injurias, pues considera que insultar a través del más potente medio de difusión social de nuestro tiempo incrementa los efectos lesivos del derecho al honor, por lo que establecer trabas a su persecución penal favorece la impunidad de sus autores.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto de fecha 25 de febrero de 2015 (recurso número 39/2015, ponente señor Hervás Ortíz), por el que ordena a un Juzgado de Instrucción que proceda a la práctica de las diligencias de investigación que necesarias para averigurar la identidad de la persona que, bajo un seudónimo o nickname, vertió unos comentarios presuntamente atentatorios contra el autor de la querellante, utilizando a tal fin, si fuese necesario, la investigación tecnológica a que se refiere la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

De esta manera, la AP Madrid ordena al Juzgado de Instrucción nº 38 que admita a trámite la querella presentada por una persona contra el usuario de un foro de Internet que, amparado en el anonimato de un ‘nickname’, ha vertido expresiones contra ella que se consideran de contenido inequívocamente injurioso y absolutamente innecesario para exponer la opinión de nadie, como decir que tiene “pinta de zorra inmunda” o calificarla de “perra”.

El Juzgado había admitido la querella por la comisión de una presunta falta grave de injurias, pero acordó su sobreseimiento provisional por falta de autor conocido y sin permitir la utilización tecnológica a que se refiere la Ley 25/2007, para averiguar su identidad al tratarse de un delito que no está calificado como grave y llevar aparejada una pena inferior a cinco años de cárcel.

En contra del criterio del juez instructor, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que dicho criterio, en la medida que limita la investigación tecnológica sólo a los delitos graves, dejaría fuera de la averiguación criminal la posesión, producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan utilizado menores de edad, al estar castigado con pena menos grave, cualquier delito de amenazas o el delito de prostitución de menores, delitos que, frecuentemente, utilizan las redes de comunicación para su comisión.

En la misma línea, los jueces recuerdan que al verter expresiones a través del más potente medio de comunicación y difusión social de nuestro de tiempo, que es Internet, se incrementa el efecto lesivo y se alcanza una gravedad que no se puede minimizar. Los efectos indeseables de estas conductas, -aclaran los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid-, aún pueden aumentar más si se alcanza en la sociedad una sensación generalizada de impunidad por que se han establecido injustificadas trabas legales o judiciales al esclarecimiento y persecución penal de estos comportamientos.

“El resultado no sería otro que la absoluta desprotección penal de un bien jurídico tan importante como el derecho al honor, cuando el ataque se encauza a través de Internet u otros servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones”, dicen los jueces.

Todas estas circunstancias, concluyen los magistrados, permiten valorar como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian en la querella y permiten considerar legítima, adecuada y proporcionada la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde tras el anonimato de un ‘nickname’, al encajar los hechos denunciados en la expresión “delitos graves” utilizada por la Ley 25 /2007.

 

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