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12/03/2015 07:30:00 Redacción NJ Reforma del CP 6 minutos

El Senado aprueba el Código Penal de la prisión permanente revisable

 El Pleno del Senado ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad.

   El Pleno del Senado ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP, el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.

   Tras un largo debate que se ha prolongado durante más de siete horas, la cámara alta ha dado luz verde, con 148 votos a favor, a este proyecto legislativo que será ahora remitido de nuevo al Congreso de los Diputados para su examen definitivo.

  • Prisión permanente revisable  

El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, o que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

   La prisión permanente prevé que las penas sean revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

La medida ha levantado la crítica unánime de toda la oposición que la considera como una cadena perpetua encubierta. En el mismo sentido se han manifestado la Abogacía y la Cátedra.

  • Enmiendas

   La norma, para cuya modificación se introdujeron 1.044 enmiendas, incluye finalmente varias transaccionales que modifican distintos artículos. Así, el PP ha incluido, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, penas de hasta ocho años para quienes incurran en la trata de seres humanos para imponerles la esclavitud, servidumbre, servicios forzados u otras prácticas similares a las anteriores, incluida la mendicidad.

   También ha agregado al articulado una enmienda de Entesa per el Progres de Catalunya que permitirá multar a aquellos que falten al respeto y la consideración debida a la autoridad y ha añadido la  paralización del derribo de viviendas ilegales hasta que los propietarios que compraron de buena fe y sin conocer las irregularidades cobren las indemnizaciones.

   Además, eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas.

  • Huelga y Piquetes

Se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

  • Penas de corrupción

    El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal --salvo que sea extranjero que será de 100.000-- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.

   Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.

   El texto amplía, además, el decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

   Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito.

  •  Modifica la ley del indulto

   De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

  • Suprime las Faltas

Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

  • Nuevos delitos 

 Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.

También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

   Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.

  • Expulsión de europeos

   Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.

  • Se agravan las penas para el hurto y robo 

 Además, se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

  • Libertad condicional

  La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.

Intervención de Belloch

   El PSOE ha elegido al exministro de Justicia Juan Alberto Belloch para representarle en el último turno de portavoces. El que fuera titular de Justicia durante la aprobación del Código Penal de 1995 se ha referido a este primer texto que se bautizó como 'Código Belloch' y ha indicado que hoy nadie quisiera ver asociado su nombre "a este resultado".

   Belloch, que ha arrancado fuertes aplausos de la bancada socialista, ha agradecido a su portavoz, María Chivite, la oportunidad de intervenir y ha concluido afirmando: "Con esta reforma hemos vuelto al caos y no sé cuando veremos la luz". (EUROPA PRESS)

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