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25/03/2015 15:15:00 Redacción NJ Estatuto de la víctima 3 minutos

Los abogados no podrán dirigirse a las víctimas de un accidente importante, para ofrecerles sus servicios, hasta un mes después del mismo

El Senado ha aprobado hoy el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del delito, que incluye, entre otras novedades, la prohíbición de que abogados y procuradores puedan dirigirse a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados, para ofrecerles sus servicios, en los primeros 30 días posteriores al mismo.

El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles el proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

Entre las novedades introducidas por esta norma, el Senado ha incorporado la prohíbición a los abogados y procuradores de dirigirse a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados, para ofrecerles sus servicios, en los primeros 30 días posteriores al mismo,  para intentar de ese modo evitar abusos.

La nueva disposición obligará a ambos colectivos a modificar sus estatutos para incluir esta prohibición, ha precisado la portavoz adjunta del Grupo Popular en el Senado, Rosa Vindel.senadora 'popular'.

La Asociación de Afectados del vuelo JK5022 pedía que este plazo se ampliara a 45 días para equipararse con la situación de Estados Unidos y los familiares de la tragedia de Spanair también pedían que se prohibiera el sobreseimiento libre en grandes accidentes aéreos.

Protección de las víctimas

La norma incluye también nuevos derechos y establece que los juzgados notificarán aquellas resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Aquellas víctimas que no quieran ser informadas, podrán renunciar a este derecho.

Se pretende que las víctimas, desde su primer contacto con las autoridades, conozcan de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y reciban "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.

El Estatuto pretende que las víctimas se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

Igualmente la norma incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser escuchadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.

Además, el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

Otro aspecto novedoso es que considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.

Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.

Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses. (EUROPA PRESS)

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