El expediente disciplinario incoado por el Ministerio de Justicia el pasado 16 de abril por posible falta grave de la secretaria judicial del Juzgado de lo penal nº 1 de Sevilla, Juana Gálvez Muñoz, ha concluido con una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo, conforme a los artículos 155.6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y artículo 536 B) 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La Resolución, dictada el pasado jueves, indica que su actuación es constitutiva de una falta grave por negligencia y retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones de dación de cuenta, impulso y ordenación del proceso y de sus competencias de organización, gestión, inspección y dirección técnico-procesal de los funcionarios.
En la resolución se afirma que del examen de la prueba practicada se deduce que la secretaria judicial incurrió en un cúmulo de omisiones y errores que ponen de manifiesto un grave incumplimiento de sus deberes profesionales.
La falta grave prevista en el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales está sancionada con una suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 años o el traslado forzoso fuera del municipio.
La sanción impuesta es superior a la propuesta por la instructora del expediente (6 meses de suspensión de empleo y sueldo), según se argumenta en la resolución, entre otros motivos, por la gravedad del perjuicio causado a los ciudadanos con la actuación de la funcionaria.
En efecto, tanto la naturaleza de las penas impuestas cuya ejecución se dilató de manera indebida (prisión y medida de seguridad de internamiento de Santiago del Valle y su esposa Isabel García respectivamente), como los hechos que motivaron la condena, (fundamentalmente, el delito de abuso sexual contra su hija menor), requerían de un especial celo en la tramitación de la correspondiente ejecutoria.
Y ello, tanto por la condición de menor de edad de la víctima de los abusos sexuales, como por la elevada reincidencia que se produce en este tipo de conductas.
No obstante, la resolución destaca que no existió una actuación dolosa por parte de la sancionada, sino un cúmulo de actuaciones negligentes o falta de diligencia.
La responsabilidad de la secretaria judicial se le exige con independencia de otra u otras que pudieran existir puesto que la supervisión y dirección superior incumbe al juez.
Finalmente se argumenta, para no imponer la sanción en su grado máximo, el reconocimiento al trabajo de la secretaria judicial por parte de los funcionarios de la Oficina Judicial, el elevado número de señalamientos en los juzgados de lo penal, además de los que celebrara en régimen de sustitución en otros juzgados, y la necesaria atención a la cuenta de consignaciones y al registro para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.