El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, explicó en el acto de clausura del 10º Congreso Notarial Español que el Gobierno tiene –en relación con el Notariado- tres cuestiones en desarrollo:
En primer lugar, cumplir con los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros el pasado 14 de agosto y, en concreto, presentar antes del 15 de diciembre la anunciada “Hoja de Ruta” para la reforma del sistema de seguridad preventiva. Con este fin se ha creado un grupo de trabajo que recabará la opinión de notarios y registradores al respecto.
En segundo lugar, resolver el problema de la nulidad, por sentencia del Tribunal Supremo, de una serie de artículos del Reglamento Notarial, en concreto los que hacían referencia al control de la legalidad que ejercen los notarios. El secretario de Estado aseguró que “solo a un extraterrestre se le podría decir que los notarios no controlan la legalidad. El Gobierno trabaja en la tarea de encontrar la forma mejor y más rápida para otorgar rango legal a las previsiones que contenía el Reglamento Notarial y que fueron anuladas por el Tribunal Supremo”. Asimismo, aseguró que la anunciada rebaja de los aranceles notariales y registrales en un 20 por ciento será también sometida a información de ambos colectivos.
José Marqueño, presidente del Consejo General del Notariado solicitó públicamente al Gobierno, en la persona del secretario de Estado de Justicia, “la urgente reforma de la Ley del Notariado, definiendo de una vez por todas, sin ninguna reserva y sin ningún complejo, los efectos del documento público, tal y como han quedado expuestos en este congreso que son los de legalidad, veracidad e integridad”.
Recurso de amparo ante el Constitucional
Marqueño informó que el Consejo General del Notariado presentó el 6 de octubre un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional sobre la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de mayo que anuló varios artículos de su Reglamento Notarial. Este recurso está basado en la infracción de los artículos 24.1 y 9.3 de la Constitución Española por cambio inmotivado de doctrina judicial; infracción del artículo 24.2 de la CE en lo relativo al derecho a un proceso público con todas las garantías en la doble vertiente de juez imparcial y de juez ordinario predeterminado por la ley, como pone de manifiesto el voto particular de una magistrada del propio Tribunal Supremo en una sentencia del 17 de julio de 2008, e infracción del artículo 24.2 con relación al 20.1 a) de la CE, al haberse infringido el derecho a la libertad de expresión letrada en estrados.