Según la Sexta Directiva IVA, determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte, facilitadas por un organismo sin ánimo de lucro a las personas que practiquen un deporte, quedan exentas del IVA.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto una consulta de la High Court of Justice a propósito de la fiscalidad de las cuotas de afiliación que el Canterbury Hockey Club y el Canterbury Ladies Hockey Club pagan al England Hockey, un organismo sin ánimo de lucro que tiene por objeto promover y desarrollar la práctica del hockey en Inglaterra.
El England Hockey presta a sus miembros ciertos servicios, como un sistema de acreditación de los clubes, formación para entrenadores, árbitros, monitores y jóvenes, una red de oficinas de promoción del hockey, posibilidades de acceso a subvenciones públicas y al mecenazgo procedente de las loterías, asesoría en materia de marketing y de obtención de patrocinadores, servicios de gestión y seguro de los clubes y organización de competiciones entre los equipos.
Los Commissioners for H.M. Revenue and Customs, autoridad fiscal británica, notificaron a England Hockey que las cuotas que percibía debían quedar sujetas al IVA. Al no ser los clubes de hockey personas que practiquen un deporte, dichas prestaciones de servicios no entraban en el ámbito de aplicación de la exención.
Los clubes interpusieron un recurso contra esta decisión. La High Court of Justice, que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, a efectos de la exención, el término «personas» comprende también las personas jurídicas y las asociaciones sin personalidad jurídica o sólo se refiere a las personas físicas.
El Tribunal de Justicia señala que la exención no se aplica únicamente a determinados tipos de deporte, sino que se refiere a la práctica del deporte en general, lo cual incluye también los deportes que los individuos practican necesariamente en agrupaciones o en clubes deportivos. La práctica del deporte en una estructura de ese tipo implica en general, por razones prácticas, de organización y administrativas, que el individuo no organiza personalmente los servicios indispensables para la práctica del deporte, sino que el club organiza y ofrece estos servicios, como por ejemplo la puesta a disposición de un terreno o de un árbitro. Así pues, si la exención se interpretase en el sentido de que exige que las prestaciones de servicios sean dispensadas a las personas físicas que practican un deporte en un club deportivo, ello tendría como consecuencia que un gran número de prestaciones de servicios quedarían automática e inevitablemente excluidas de esta exención. Tal resultado sería contrario al fin perseguido por la exención, que es el de aplicarse efectivamente a las prestaciones de servicios suministradas a los individuos que practiquen un deporte. Además, dicha interpretación no sería conforme con el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema del IVA.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia establece que, con el fin de garantizar una aplicación efectiva de la exención, ésta debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de servicios efectuadas en relación con deportes practicados en agrupaciones o en clubes deportivos pueden acogerse, en principio, a la exención del IVA.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia subraya que, para poder acogerse a la exención, las prestaciones de servicios deben cumplir tres requisitos:
- deben ser efectuadas por un organismo sin ánimo de lucro;
- deben estar directamente relacionadas con la práctica del deporte y ser indispensables para su realización, y
- los beneficiarios efectivos de estas prestaciones deben ser personas que practiquen un deporte.
Las prestaciones de servicios que no cumplan estos requisitos, en particular las relacionadas con los clubes deportivos y su funcionamiento, como por ejemplo la asesoría en materia de marketing y de obtención de patrocinadores, no pueden quedar exentas.
Por último, el Tribunal de Justicia indica que quedan excluidas de la exención las prestaciones de servicios esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al IVA.
Incumbe a la High Court of Justice determinar si las prestaciones suministradas por England Hockey a los clubes de hockey cumplen estos requisitos.