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27/11/2008 06:19:00 Redacción NJ MEMORIA HISTORICA 2 minutos

El Ministerio de Justicia ha abierto la vía on-line para solicitar la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución

El Ministerio de Justicia ha abierto la vía on-line para solicitar la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, un derecho recogido en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

El Ministerio de Justicia ha abierto la vía on-line para solicitar la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, un derecho recogido en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

De esta forma, a través de un banner habilitado en la página web del Ministerio, www.mjusticia.es, dedicado a la Ley de Memoria Histórica, el interesado puede realizar desde ayer su solicitud de forma telemática acreditando su identidad a través de un certificado digital, como por ejemplo el de Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o el DNI electrónico.

Posteriormente, el solicitante deberá aportar una copia impresa del justificante obtenido al realizar la petición, la documentación acreditativa de los hechos, las certificaciones y las resoluciones alegadas. En el caso de que el interesado no sea el mismo afectado, tendrá que adjuntar además la documentación acreditativa del parentesco entre ambos y remitirla, junto con lo anterior, al Registro General del Ministerio de Justicia.

Este procedimiento electrónico, que no excluye la modalidad presencial, garantiza el máximo respeto a la protección de datos de carácter personal.

La Declaracion, aprobada como Real Decreto por el Consejo de Ministros el pasado 31 de octubre, constituye un reconocimiento del derecho individual de reparacion moral y de recuperacion de la memoria personal y familiar a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, entre otras.

Pueden solicitarla los directamente afectados y, en caso de fallecimiento, los cónyuges o similares, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado, asi como las instituciones públicas en las que hubieran desarrollado un cargo relevante.

De su tramitacion se encargará la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia. La resolución, cuyo plazo es de seis meses, corresponderá al propio titular del departamento. La Declaración no supone, en ningun caso, el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.

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