Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 1995.
- Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
- Publicado en BOE núm. 263 de 03 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 01 de Julio de 1999
TITULO VIII
Marco institucional
Artículo 25
1. Se instituye un Consejo de Cooperación que supervisará la puesta en marcha del presente Acuerdo; el Consejo de Cooperación se reunirá a nivel ministerial con carácter periódico y cada vez que las circusntancias así lo exijan.
2. El Consejo de Cooperación examinará los problemas importantes que se planteen en el marco del Acuerdo, así como todas las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés común con vistas a cumplir los objetivos del presente Acuerdo.
3. El Consejo de Cooperación podrá igualmente formular las propuestas apropiadas de común acuerdo entre las dos Partes. En el ejercicio de estas tareas el Consejo se encargará particularmente de proponer recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo ulterior de la Asociación Interregional.
Artículo 26
1. El Consejo de Cooperación estará integrado, por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y por miembros de la Comisión Europea y, por la otra parte, por miembros del Consejo del Mercado Común y por miembros del Grupo Mercado Común.
2. El Consejo de Cooperación adoptará su reglamento interno.
3. La Presidencia del Consejo de Cooperación será ejercida alternativamente por un representante de la Comunidad y un representante del Mercosur.
Artículo 27
1. El Consejo de Cooperación estará asistido en el cumplimiento de sus tareas por una Comisión Mixta de Cooperación compuesta por los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes del Mercosur, por la otra.
2. Con carácter general, la Comisión Mixta se reunirá alternadamente en Bruselas y en uno de los Estados Partes del Mercosur, una vez por año, en fecha y con orden del día fijados de común acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias mediante consenso entre las Partes. La Presidencia de la Comisión Mixta será ejercida, alternadamente, por un representante de cada Parte.
3. El Consejo de Cooperación determinará en su reglamento interno las modalidades de funcionamiento de la Comisión Mixta.
4. El Consejo de Cooperación podrá delegar todas o parte de sus competencias en la Comisión Mixta que asegurará la continuidad entre las reuniones del Consejo de Cooperación.
5. La Comisión Mixta asistirá al Consejo de Cooperación en el desarrollo de sus funciones. En el ejercicio de estas tareas la Comisión Mixta se encargará particularmente de:
- a) impulsar las relaciones comerciales de acuerdo con los objetivos que persigue el presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones previstas en su Título II;
- b) intercambiar opiniones sobre toda cuestión de interés común relativa a la liberalización comercial y a la cooperación, incluidos los programas futuros de cooperación y los medios disponibles para su realización;
- c) elevar propuestas al Consejo de Cooperación con vistas a impulsar la preparación de la liberalización comercial y la intensificación de la cooperación, teniendo en cuenta igualmente la necesaria coordinación de las acciones previstas, y,
- d) en general, elevar propuestas al Consejo de Cooperación que contribuyan a la realización del objetivo final de la Asociación Interregional UE-Mercosur.
Artículo 28
El Consejo de Cooperación podrá decidir acerca de la constitución de cualquier otro órgano para asistirle en el cumplimiento de sus tareas y determinará la composición, los objetivos y el funcionamiento de tales órganos.
Artículo 29
1. Las Partes, de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 5 del presente Acuerdo, instituyen una Subcomisión Comercial que asegure el cumplimiento de los objetivos comerciales previstos en el presente Acuerdo y prepare los trabajos para la ulterior liberalización de los intercambios.
2. La Subcomisión Comercial estará compuesta por miembros del Consejo de la Unión Europea y por miembros de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes de Mercosur, por la otra parte.
La Subcomisión Mixta Comercial podrá solicitar todos los estudios y análisis técnicos que considere necesarios.
3. La Subcomisión Mixta Comercial presentará, una vez por año, a la Comisión Mixta de Cooperación prevista en el artículo 27 del presente Acuerdo, informes sobre el desarrollo de sus trabajos, así como propuestas con vistas a la ulterior liberalización de los intercambios comerciales.
4. La Subcomisión Mixta Comercial someterá su reglamento de funcionamiento interno a la Comisión Mixta para su aprobación.
Artículo 30 Cláusula de consulta
En el marco de sus competencias las Partes se comprometen a celebrar consultas sobre cualquiera de las materias previstas en el presente Acuerdo.
El procedimiento para las consultas a las que se refiere el párrafo anterior se establecerá en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta.