Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 152 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
TITULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 20 De los avales
Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio del año 2000 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad no podrá exceder de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas (21.035.423,65 euros).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad garantías que superen el 10% consignado en este apartado. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de dichas garantías las Corporaciones Locales acogidas a las medidas de saneamiento contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre.
Dos. Se autoriza la concesión de aval al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla en garantía de operaciones de crédito cuyo destino ha sido la financiación de la finalización de las obras de construcción de dicho Palacio, por un importe máximo de mil trescientos diez millones ciento noventa y siete mil seiscientas veinte (1.310.197.620) pesetas (7.874.446,28 euros).
Tres. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2000 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento, por un plazo superior a un año y para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas (21.035.423,65 euros).
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:
- a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento para sus programas de promoción de suelo y vivienda, hasta un importe máximo de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas (18.030.363,13 euros).
- b) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas por operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de sus fines, hasta un importe máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas (3.005.060,52 euros).
Cuatro. La autorización de los avales contemplados en los números anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón de la materia, y serán formalizados por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Cinco. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
Seis. Se autoriza la concesión de aval a la empresa Minas de Río Tinto, S.A.L., en garantía de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año por importe de mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000 de pesetas) más gastos financieros.
Siete. Durante el ejercicio del año 2000, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas (18.030.363,13 euros).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este número.
Ocho. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.
Artículo 21 Anticipos a Corporaciones Locales
Uno. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipados de tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.
El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas (12.020.242,09 euros). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
Dos. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% de su participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas (901.518,16 euros).
No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
Tres. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 29 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.
Artículo 22 De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito
Uno. Se autoriza, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
-
a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento veintitrés mil quinientos sesenta y nueve millones cuatrocientas noventa y cinco mil (123.569.495.000) pesetas (742.667.622,28 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionada mente en los ejercicios de 2000 ó 2001 en función de las necesidades de Tesorería.
- b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extra presupuestaria.
- c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.
- d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Dos. Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en el Director General de Tesorería y Política Financiera.
Artículo 23 De las operaciones de crédito de empresas públicas
Uno. Durante el ejercicio del año 2000 se autoriza a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
- a) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo, y hasta un importe máximo de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas (18.030.363,13 euros).
- b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de quince mil millones (15.000.000.000) de pesetas (90.151.815,66 euros) para el cumplimiento de sus fines.
- c) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén), a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12% del presupuesto de ingresos de explotación incluido en sus presupuestos de explotación.
Dos. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.
Artículo 24 Operaciones financieras activas
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.