Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 35 de 25 de Abril de 1986
- Vigencia desde 15 de Mayo de 1986. Revisión vigente desde 27 de Junio de 2020
TITULO VI
Del régimen sancionador
Artículo 27
1. Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de las normas de la presente Ley y las de las disposiciones que la desarrollen y demás actos administrativos de ejecución.
2. Las infracciones administrativas en materia de juego y apuestas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 28
Son infracciones muy graves:
- 1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establezcan para cada juego, así como el permitir o consentir, expresa o tácitamente, la celebración de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.LE0000656407_20191227
Número 1 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 2. Fabricar, distribuir o comercializar máquinas o elementos de juego o apuestas distintos de los autorizados u oficiales, así como la utilización de elementos de juego o máquinas no homologadas y la sustitución o manipulación fraudulenta del material del juego o las apuestas.LE0000656407_20191227
Número 2 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 3. La participación del personal empleado o directivo de las empresas dedicadas a la gestión o explotación del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquellas.LE0000656407_20191227
Número 3 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 4. Asociarse con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al margen de las normas o autorizaciones legales.LE0000656407_20191227
Número 4 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 5. Ceder por cualquier título las autorizaciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y demás normas que la desarrollen o complementen, salvo con las condiciones y requisitos que en las mismas se exijan.LE0000656407_20191227
Número 5 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 6. La modificación de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones para la organización, práctica, gestión, comercialización, distribución y explotación de los juegos o apuestas, al margen de las normas contenidas en esta ley o de las que reglamentariamente se establezcan.LE0000656407_20191227
Número 6 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 7. Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que correspondan a los agentes de la autoridad y al personal funcionario encargado o habilitado específicamente para tales funciones.LE0000656407_20191227
Número 7 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 8. La manipulación de los juegos en perjuicio de las personas jugadoras o apostantes.LE0000656407_20191227
Número 8 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 9. El impago, total o parcial, a las personas apostantes o jugadoras de las cantidades que resultasen ganadoras.LE0000656407_20191227
Número 9 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 10. Otorgar préstamos a las personas jugadoras o apostantes en los lugares en los que se celebren los juegos y apuestas.LE0000656407_20191227
Número 10 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 11. Permitir el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, así como permitir su práctica a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley o por los Reglamentos que la desarrollen.LE0000656407_20191227
Número 11 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 junio 2020
- 12. Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los salones de juego en los que estos se practiquen, o promociones de comercialización y venta mediante actividades análogas o juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, salvo autorización previa.LE0000656407_20191227
Número 12 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 13. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos, en cada caso, para los establecimientos de juego.LE0000656407_20191227
Número 13 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
- 14. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.LE0000656407_20191227
Número 14 del artículo 28 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2019
Artículo 29
Son infracciones graves:
- 1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego, así como el permitir o consentir, expresa o tácitamente, la celebración de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.
- 2. Obtener o intentar obtener las preceptivas autorizaciones para la organización, práctica, celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas con aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
- 3. Explotar o instalar máquinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales.
- 4. Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas permitidas o autorizadas en cada juego.
- 5. Utilizar la autorización administrativa para actividades o máquinas distintas de aquellas para las que fue concedida.
- 6. Transferir acciones o participaciones sociales sin la previa notificación, así como la falta de los libros y documentación exigidos o hacerlos incorrectamente.
- 7. Practicar sin autorización cualquier apuesta o juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas en establecimientos públicos, no autorizados para ello, en círculos tradicionales o en clubes públicos o privados.
- 8. La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de personas.
- 9. Admitir más personas en el local que las permitidas según el aforo máximo autorizado para el mismo.
- 10. La conducta desconsiderada sobre personas jugadoras o apostantes tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.
- 11. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

Artículo 30
Son infracciones leves:
- 1. No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización y demás documentos que se establezcan.
- 2. No proporcionar la información requerida al amparo del artículo 19.6 o hacerlo incorrectamente.
- 3. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley, Reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves.

Artículo 31
1. Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 300.000 euros; las graves, con multas de 601 euros a 10.000 euros, y leves, con multa de hasta 600 euros.
Además, cuando se aprecie fraude, la multa no podrá ser, en ningún caso, inferior al quíntuple de las cantidades defraudadas.
Anualmente, en la Ley del Presupuesto, podrá considerarse la modificación de estas sanciones para adecuarlas a la realidad social y económica.

2. Las infracciones que hubieren sido mencionadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, llevarán implícitas conforme a su naturaleza las siguientes consecuencias o sanciones accesorias:
- a) La devolución a la Administración o a los perjudicados que hubieren sido identificados, de los beneficios ilícitamente obtenidos.
- b) En casos de infracciones graves o muy graves, la suspensión, o cancelación de la autorización concedida, procediendo a la clausura temporal o definitiva del local.
Los locales clausurados por cancelación de la autorización correspondiente, no podrán durante cinco años ser objeto de las actividades previstas en la presente Ley, sea la misma o distinta la empresa autorizada. Cuando la actividad principal que se ejerza por la empresa autorizada en el local no sea el juego, la clausura no podrá exceder de seis meses.
- c) El precintado de la máquina o elemento de juego y, en su caso, su inutilización.
- d) La retirada temporal o definitiva de los documentos profesionales de los autores materiales de la infracción y de los que lo indujeren u ordenaren.

3. Cuando las supuestas infracciones estuvieren encuadradas en los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29 de la presente Ley, la persona instructora podrá acordar el comiso cautelar de las máquinas o elementos de juego de la infracción o su precinto, en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse como medidas provisionales la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos públicos de juego o de apuestas cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en esta Ley.LE0000656407_20191227Párrafo primero del número 4 del artículo 31 redactado por el apartado Once del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre)Vigencia: 27 diciembre 2019
No obstante lo anterior, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordará la adopción de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, en los términos establecidos en la correspondiente inscripción.LE0000656407_20191227Párrafo segundo del número 4 del artículo 31 redactado por el apartado Ocho del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 6/2019, 17 diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).Vigencia: 27 junio 2020
5. Los elementos de juego quedarán afectos al pago de las sanciones que se impongan.

6. Los documentos profesionales podrán ser suspendidos cuando las personas titulares de los mismos hayan sido procesadas por algún delito relacionado con el juego. Si resultasen condenadas por actividades relacionadas con el juego, la revocación será definitiva.

7. Iniciado el expediente sancionador por infracciones muy graves procederá el comiso cautelar de las máquinas o elementos de juego de la infracción, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, en los casos de infracciones graves podrá decretarse el comiso.

8. Para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

9. De las infracciones reguladas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas, responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

10. Los elementos de juego quedarán afectos al pago de las sanciones impuestas.
