Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía
- ÓrganoPARLAMENTO DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 242 de 11 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 6 de 07 de Enero de 2008
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS DEBATES DE CARÁCTER GENERAL Y DE LAS SESIONES INFORMATIVAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
De los debates de carácter general
Artículo 150
1. El Pleno podrá celebrar debates de carácter general, por iniciativa de su Presidente o Presidenta o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarios o de la mayoría absoluta de los Diputados.
2. Cuando la iniciativa corresponda al Presidente o Presidenta, deberá responder a la existencia de varias iniciativas parlamentarias sobre un mismo asunto que aconsejen su acumulación a los efectos de su debate agrupado.
3. Cuando la iniciativa provenga de Grupos parlamentarios o Diputados, deberá mediar un escrito suficientemente motivado que justifique la realización de un debate de esta naturaleza en Pleno, independientemente de que existan o no previamente iniciativas parlamentarias relativas a la cuestión que se propone debatir.
4. Lo anteriormente establecido deberá entenderse sin menoscabo de las competencias que en lo relativo al establecimiento del orden del día de un Pleno prevé el artículo 72.1 del Reglamento de la Cámara.
Artículo 151
Antes del inicio del debate, los Grupos parlamentarios que deseen que el Pleno manifieste una determinada voluntad o emita una declaración política sobre el tema objeto del mismo presentarán en el Registro de la Cámara propuestas de resolución debidamente articuladas, en número no superior a veinticinco.
Artículo 152
El debate se sustanciará siguiendo el orden siguiente:
- 1.º En su caso, lectura por el Presidente o Presidenta de las iniciativas pendientes de tramitación en Pleno o en Comisión sobre el tema objeto de debate, que decaerán a la finalización del mismo.
- 2.º Intervención del Consejo de Gobierno.
- 3.º Intervención de todos los Grupos parlamentarios en orden inverso a su importancia numérica.
- 4.º El Consejo de Gobierno podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite y podrá contestar a las intervenciones de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.
- 5.º Los Grupos parlamentarios tendrán derecho de réplica por el mismo tiempo que haya consumido el Consejo de Gobierno, el cual cerrará el debate en turno de dúplica.
- 6.º Terminado el debate, se suspenderá la sesión durante una hora a fin de que los Grupos parlamentarios, teniendo en cuenta tanto la información prestada por el Consejo de Gobierno como el desarrollo del debate mismo, estudien la posibilidad de alcanzar acuerdos. En los primeros quince minutos del citado tiempo de suspensión, los Grupos parlamentarios podrán modificar sus propuestas de resolución, y tendrán, asimismo, la posibilidad de presentar nuevas propuestas hasta un máximo de diez. La Mesa calificará y admitirá a trámite las propuestas de resolución presentadas siempre que se atengan al procedimiento establecido, sean congruentes con la materia objeto del debate y no impliquen moción de censura, incluidas las que propongan la creación de Grupos de Trabajo, Ponencias de Estudio, Comisiones de Investigación o Comisiones de Estudio, si previamente existen iniciativas de esta índole presentadas por Diputados pertenecientes al Grupo autor de la propuesta de resolución o por el Grupo mismo. En el supuesto de que el Pleno aprobase alguna resolución en la que se solicitara la comparecencia de alguna autoridad de la Administración del Estado o de la Administración local, se entenderá que la misma se ha de formalizar ante la Comisión competente y en los términos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento de la Cámara.
- 7.º La presentación y votación de las citadas propuestas se realizarán en el mismo orden de intervención seguido por los Grupos en el debate precedente. Dicha presentación no podrá realizarse por tiempo superior a diez minutos, sin que sea posible reabrir el debate.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones informativas del Consejo de Gobierno
Artículo 153
1. Los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia o a iniciativa de un Grupo parlamentario o de un Diputado o Diputada con la sola firma de otros cuatro integrantes de la Cámara o de la Comisión, según los casos, deberán comparecer ante el Pleno o cualesquiera de sus Comisiones para celebrar una sesión informativa. También comparecerán, con los mismos requisitos, los responsables de las entidades a las que hace referencia el artículo 44.1.2.º de este Reglamento.
2. Cuando la comparecencia se produzca a petición del Consejo de Gobierno, tras la exposición oral del Consejero o Consejera, se podrá suspender la sesión durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, a petición de un Grupo parlamentario o del Consejo de Gobierno. A continuación intervendrán los representantes de cada Grupo parlamentario, por tiempo de diez minutos, para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, a las que contestará el Consejero o Consejera sin ulterior votación. La Presidencia podrá, en su caso, conceder un turno de réplica y otro de dúplica a cada interviniente.
3. Cuando la comparecencia proceda a iniciativa de los Diputados o de los Grupos parlamentarios, después de la exposición oral de la persona compareciente, sólo intervendrá, por tiempo máximo de quince minutos, un Diputado o Diputada en representación de los que han solicitado la comparecencia para formular preguntas o hacer observaciones, que serán contestadas por aquélla. A continuación, se abrirán los correspondientes turnos de réplica o rectificación. De ser varios los Grupos solicitantes, podrán repartirse los tiempos de intervención; en tal caso, los demás Grupos de la Cámara tendrán derecho a consumir un turno de fijación de posiciones, de una duración máxima de diez minutos, que se desarrollará antes de que el debate se cierre con las réplicas de los autores de la iniciativa y de quien comparezca.
4. Con carácter general, los turnos de intervención de los comparecientes tendrán una duración máxima de veinte minutos, salvo que la Presidencia del Parlamento o de la Comisión respectiva, en función de la naturaleza y singularidad del tipo de debate previsto en el orden del día, resuelva lo contrario.
5. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán comparecer en Comisión, a estos efectos, asistidos de autoridades y personal funcionario de su Consejería. Los demás comparecientes podrán comparecer también asistidos de asesores.