Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 222 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009
TÍTULO PRIMERO
De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1 Aprobación y contenido
Por la presente Ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2009, integrados por:
- 1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS.
- 2. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Mujer», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
- 3. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS Y DOS CÉNTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
- 4. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL NUEVE EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
- 5. El presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN EUROS Y SEIS CÉNTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
- 6. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVENTA EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
- 7. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS.
- 8. El presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS.
- 9. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS.
- 10. El presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS.
- 11. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS.
- 12. El presupuesto del Ente Público «Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS.
- 13. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS.
- 14. El presupuesto del Ente Público «Banco de Sangre y Tejidos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS EUROS.
- 15. El presupuesto del Ente Público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de SESENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS.
- 16. El presupuesto del Ente Público «Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL EUROS.
- 17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.
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18. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:
- a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO TRECE EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS.
- b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 2 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en CIENTO SESENTA MILLONES DE EUROS. Corresponden al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de OCHENTA Y OCHO MILLONES y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de SETENTA Y DOS MILLONES.
Artículo 3 Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas experimentarán, para el ejercicio 2009, un incremento general del 4%, excepto las tarifas 07 y 08 de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales, que no experimentarán incremento alguno.