Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 93 de 19 de Mayo de 2009 y BOE núm. 137 de 06 de Junio de 2009
- Vigencia desde 08 de Junio de 2009. Revisión vigente desde 22 de Julio de 2021


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TÍTULO IV
El Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I
El Gobierno de Aragón y sus competencias
Artículo 11 El Gobierno de Aragón
1. El Gobierno de Aragón, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y vela por la defensa de la autonomía aragonesa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes.
2. El Gobierno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
3. El Gobierno es responsable políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión.
Artículo 12 Competencias
Corresponde al Gobierno:
- 1) Establecer las directrices de la acción de gobierno.
- 2) Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.
- 3) Ejercer la iniciativa legislativa.
- 4) Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.
- 5) Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 6) Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley de Cortes de Aragón.
- 7) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de ley que supongan un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad.
- 8) Aprobar Decretos-leyes.
- 9) Ejercer la delegación legislativa.
- 10) Ejercer la potestad reglamentaria.
- 11) Solicitar del Gobierno de España la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón.
- 12) Autorizar los acuerdos de colaboración en el ámbito de la Unión Europea y de acción exterior.
- 13) Autorizar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos y el planteamiento de conflictos de competencias, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
- 14) Resolver los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de España.
- 15) Deliberar sobre la decisión del Presidente de acordar la disolución de las Cortes y convocar elecciones.
- 16) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga presentar ante las Cortes de Aragón.
- 17) Convocar consultas populares.
- 18) Acordar la convocatoria de referéndum sobre propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.
- 19) Emitir el informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de Aragón, remitiéndolo a las Cortes de Aragón para su conocimiento.
- 20) Designar sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés, de acuerdo con la legislación estatal.
- 21) Participar en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, de conformidad con la legislación estatal.
- 22) Designar representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Aragón.
- 23) Designar representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones negociadoras de tratados y convenios internacionales en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de Aragón.
- 24) Autorizar la celebración de conveniosLE0000702092_20210722
Número 24) del artículo 12 redactado por el número dos del artículo único de Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón («B.O.A.» 2 julio).Vigencia: 22 julio 2021
- 25) Autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía.
- 26) Determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y participar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito del territorio de Aragón.
- 27) Proponer al Gobierno de España, para su aprobación, las demarcaciones correspondientes a los Registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los registradores de la propiedad.
- 28) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia.
- 29) Aprobar los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas condicionando su firma a la ratificación por las Cortes de Aragón.
- 30) Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.
- 31) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos.
- 32) Nombrar y separar los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros cargos que el ordenamiento jurídico determine.
- 33) Designar a los titulares de los órganos de administración y representantes del Gobierno en las empresas públicas de la Comunidad Autónoma y en las participadas por ésta.
- 34) Autorizar el ejercicio de acciones y la ratificación en el caso de las ejercitadas previamente por razones de urgencia o necesidad, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones deducidas contra la Administración de la Comunidad Autónoma, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos.
- 35) Solicitar informes y dictámenes de cualesquiera órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 36) Autorizar los gastos de su competencia.
- 37) Administrar y defender el patrimonio de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
- 38) Supervisar la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
- 39) Imponer las sanciones de separación del servicio al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de despido disciplinario al personal laboral.
- 40) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la fijada como atribución de los Consejeros, cuando sea indeterminada o cuando tengan un plazo de ejecución superior a un año y se comprometan recursos con cargo a ejercicios futuros.
- 41) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales previstas en la legislación sobre contratos del sector público.
- 42) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del Gobierno de Aragón
Artículo 13 Normas de funcionamiento
El Gobierno establecerá sus propias normas de funcionamiento interno.
Artículo 14 Convocatoria
1. El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, a la que acompañará el orden del día.
2. También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente.
Artículo 15 Constitución y adopción de acuerdos
1. Para la validez de la constitución del Gobierno y sus acuerdos es necesaria la presencia del Presidente y el secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el voto del Presidente decide en caso de empate. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria. No obstante y por razones de urgencia, que será apreciada por el Presidente, el Gobierno podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
3. El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos.
4. Los acuerdos del Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.
Artículo 16 Deber de secreto
1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas.
2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.
Artículo 17 Asistencia a las sesiones
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por el Presidente altos cargos, empleados públicos de la Administración y expertos. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.
Artículo 18 Secretaría del Gobierno
1. La Secretaría del Gobierno la ostenta el miembro del Gobierno que designe el Presidente.
2. El Secretario remite las convocatorias, levanta acta de las sesiones y da fe de los acuerdos que se adopten, para lo que librará las correspondientes certificaciones.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario podrá valerse de los medios telemáticos adecuados que garanticen la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en el mismo lugar quienes integran el Gobierno, el Secretario hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos.
4. Corresponde, igualmente, al Secretario ordenar la inserción en el «Boletín Oficial de Aragón» de los decretos que se aprueben por el Gobierno.
CAPÍTULO III
Forma y publicidad de las decisiones del Gobierno
Artículo 19 Forma de las decisiones del Gobierno
1. Adoptarán la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de carácter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jurídico. Estos decretos llevarán la firma del Presidente y del Vicepresidente o Consejero proponente.
2. Adoptarán la forma de acuerdo del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.
Artículo 20 Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno
1. Los decretos del Gobierno se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.
2. Los acuerdos del Gobierno se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» cuando lo exija el ordenamiento jurídico o así lo decida el propio Gobierno.
CAPÍTULO IV
Régimen del gobierno en funciones y de los traspasos de poderes
Artículo 21 Gobierno en funciones
1. Cuando se produzca el cese del Presidente, por cualesquiera de las causas previstas en el Estatuto de Autonomía, el Gobierno continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
2. El Presidente en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
- a) Disolver las Cortes de Aragón.
- b) Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza.
- c) Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, así como sus competencias y los organismos públicos adscritos.
- d) Nombrar o separar a los Vicepresidentes y a los Consejeros, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.
3. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
- a) Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.
- b) Aprobar proyectos de ley, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- c) Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.
- d) Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones públicas, así como convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.
- e) Convocar consultas populares.
- f) Constituir comisiones delegadas del Gobierno.
- g) Modificar la estructura orgánica de los departamentos.
- h) Autorizar expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros y acuerdos de concesión de subvenciones de importe superior a 900.000 euros.
- i) Conceder subvenciones de forma directa.
- j) Nombrar y separar a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como personal eventual al servicio de esta, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.
- k) Designar o proponer a los titulares de los órganos de la administración y representantes del Gobierno en las sociedades mercantiles autonómicas y en las participadas por la Comunidad Autónoma, así como del resto de entidades del sector público autonómico.
- l) Designar a representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Aragón.
- m) Designar a sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés, de acuerdo con la legislación estatal.
- n) Autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía.
- ñ) Conceder honores y distinciones.
4. Los restantes órganos de la Administración autonómica, así como de los organismos públicos dependientes de la misma que resulten, en su caso, competentes, ejecutarán sus competencias garantizando en todo caso la continuidad en la prestación de los servicios públicos, especialmente en los ámbitos educativo, social y sanitario.
5. Las delegaciones legislativas acordadas por las Cortes de Aragón quedarán en suspenso durante el tiempo que el Gobierno permanezca en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas.

Artículo 21 bis Traspaso de poderes
1. Se considerará que existe traspaso de poderes cuando el titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón sea persona distinta del que la ocupaba.
2. En la primera reunión inmediatamente posterior al cese del Presidente, el Gobierno en funciones dictará las instrucciones precisas para elaborar la documentación relativa al traspaso de poderes, en donde se incluirá toda la información que se considere relevante para facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, así como el traspaso de poderes.
3. Dicha documentación incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
- a) Relación y estado de tramitación de los asuntos pendientes de acuerdo del Gobierno.
- b) Estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
- c) Situación y disponibilidades de la Tesorería.
- d) Importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.
- e) Importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.
- f) Importe y características de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso.
- g) Información del grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, incluyendo los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluación del plan de gobierno.
- h) Los contratos y concesiones en ejecución por un importe superior a dos millones de euros
- i) Estado de ejecución de los contratos de obra y concesión de obra pública sujetos a regulación armonizada de valor estimado superior a diez millones de euros.
4. La documentación de traspaso se remitirá a la comisión a la que se refiere el artículo 39 o, en el caso de que no se constituya esta, al Presidente de las Cortes de Aragón, que la hará llegar a todos los grupos parlamentarios.

Artículo 21 ter Información del Gobierno en funciones
Tras la celebración de las elecciones autonómicas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón, y a través de éste, podrá solicitar al Gobierno en funciones:
- a) El orden del día de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.
- b) Las actas de las reuniones celebradas, que deberán ser puestas en conocimiento, como máximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebración.

Artículo 21 quater Comisión de traspaso
1. Tras la celebración de las elecciones autonómicas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón, y a través de este, podrá solicitar la constitución en las Cortes de una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.
2. Integrarán la comisión los miembros del Gobierno en funciones y/o los altos cargos de la Administración designados por el Presidente en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato a la Presidencia.
