Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 34 de 26 de Marzo de 1993 y BOE núm. 101 de 28 de Abril de 1993
- Vigencia desde 15 de Abril de 1993. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2011
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la práctica físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 De la Comunidad Autónoma y la actividad físico-deportiva
1. La Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía, promoverá las actividades físico-deportivas de acuerdo con la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a los ciudadanos aragoneses el ejercicio del derecho a la práctica deportiva.
2. La Diputación General reconocerá, en su caso y estimulará la actividad físico-deportiva desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado ajustándose los principios de colaboración responsable entre todos los agentes del deporte.
Artículo 3 De la coordinación
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para:
- a) Potenciar e impulsar el sistema deportivo de Aragón.
- b) Fomentar las asociaciones deportivas e impulsar el asociacionismo deportivo.
- c) Colaborar en la enseñanza y programar la práctica de la actividad físico-deportiva escolar.
- d) Apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario, colaborando con los programas de promoción deportiva de la Universidad de Zaragoza.
- e) Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la juventud.
- f) Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la tercera edad.
- g) Facilitar la práctica de las actividades físico-deportivas a las personas que tengan incapacidad física, sensorial o psíquica, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de condiciones para la construcción de instalaciones deportivas.
- h) Procurar los medios necesarios para la preparación y apoyo técnicos y ayuda médica de los deportistas.
- i) Contribuir al establecimiento de modalidades de seguro o previsión social de los deportistas.
- j) Colaborar en la formación del personal técnico deportivo.
- k) Construir instalaciones y equipamientos deportivos.
- l) Proteger las instalaciones naturales susceptibles de aprovechamiento deportivo.
- m) Incluir en los instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo de las actividades físico-deportivas.
- n) Contribuir a la erradicación de la violencia en el deporte.
- o) Reconocer, proteger y difundir las modalidades del deporte tradicional aragonés, estimulando su desarrollo y práctica, dentro y fuera del territorio de Aragón.